Mercurio Legal

Jose Francisco Garcia 158x158

Ya publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 1.684, que convoca a la primera sesión de instalación de la Convención Constitucional, no sólo comienza la implementación efectiva del itinerario y reglas fijadas en la Ley N° 21.200, reforma constitucional que habilitó el proceso constituyente –y que tuve el privilegio de co-redactar su ante proyecto junto a la comisión técnica que implementó el Acuerdo del 15 de Noviembre de 2019-, dando cuenta de tratarse de uno de los pocos casos globales de reemplazo constitucional en democracia con una Constitución vigente que le abre el camino –incluyendo límites, garantías y reglas procedimientos- a su sucesora, sino que comienza el tiempo de las definiciones respecto del conjunto de ámbitos en los que la Convención Constitucional es completamente autónoma para tomar decisiones relevantes en materia de organización y procedimiento, lo que deberá quedar plasmado en su Reglamento.

 Ahora bien, y al igual como se ha vuelto común respecto de los últimos presidentes electos que aún no asumen, y que plantean un programa para sus primeros 100 días de su gobierno-, quisiera plantear algunas ideas acerca de cómo visualizar los primeros 30 días, el primer mes, de la Convención Constitucional, tras la sesión de instalación. Si bien el debate se ha centrado en la redacción del Reglamento, fundamental por supuesto, pero en una lógica algo estática, quisiera plantear, en contraposición a ello, una mirada dinámica que permita ir avanzando en paralelo a la discusión principal del Reglamento un conjunto de materias de materia provisoria, bajo la lógica del acuerdo de los dos tercios, debiendo ser aprobado y ratificado por el pleno de la Convención. Refiramos entonces a los que me parecen son los seis hitos principales que potencialmente pueden ocupar a la Convención en su primer mes.

En primer lugar, la sesión de instalación del próximo 4 de julio. En ella, se producirán eventos fundamentales en torno a la elección del Presidente/a y Vicepresidente/a de la Convención (y es de esperar que se amplíe hacia una mesa directiva con lógica colegiada y paritaria, en la que intervengan los diferentes sectores políticos, independientes e indígenas); la investidura de los convencionales, jurando o prometiendo, bajo la fórmula que se determine el correcto ejercicio del cargo y las reglas que orientan su función; diversos temas administrativos y logísticos (teniendo para ello la contraparte técnica en la unidad ad hoc dispuesta por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia); entre otros.

En segundo, tercer y cuarto lugar, de manera paralela, y mediante una aprobación provisoria por dos tercios de los convencionales en ejercicio del pleno, otorgarse un plazo de 30 días para que se conformen tres comisiones especiales, conformadas por aproximadamente 15 convencionales cada una.

La primera, la encargada de proponer al pleno el Reglamento de la Convención. Sobre los contenidos del Reglamento, se ha avanzado bastante respecto de los elementos centrales orgánicos y procedimentales, tanto en debates académicos, políticos y de la sociedad civil en general.

La segunda comisión especial, debiese proponer un conjunto de principios, mínimos comunes, o incluso un índice, que debiesen guiar la discusión en las comisiones temáticas que se conformen para facilitar la discusión desde la “hoja en blanco”. Incluso, pudiera llegar a proponer una regla default, no vinculante a las comisiones temáticas: comenzar a trabajar propuestas teniendo a la vista, por ejemplo, la propuesta de nueva Constitución de la Presidenta Bachelet, la Carta de 1925 a septiembre de 1973, etc. La experiencia comparada demuestra que acuerdos en esta materia cumplen una serie de funciones positivas, fomentan la confianza, los acuerdos y los precompromisos, disminuyen la incertidumbre, etc.

Finalmente, una tercera comisión especial estaría encargada de proponer la naturaleza y un cronograma de participación ciudadana. Para ello debe establecer una agenda específica con los mecanismos precisos. En este ámbito se han propuesto diversas alternativas. Entre las menos controversiales, encontramos las conferencias temáticas, las audiencias públicas, las iniciativas populares de propuestas constitucionales, la participación mediante redes sociales, las sesiones en regiones que no sean la Metropolitana, asambleas ciudadanas compuestas por ciudadanos elegidos al azar para tratar temas específicos, entre otros.

En quinto lugar, la instalación administrativa de la Convención. La Ley de Presupuesto para el 2021 autoriza al órgano definido por la Convención o al Presidente de la misma, sobre la base de los principios de transparencia, probidad y pluralismo, comenzar a tomar las primeras decisiones administrativas de la Convención, solicitando se desembolsen, por parte del Gobierno, los recursos necesarios. En esta materia, en las últimas semanas, ya ha comenzado a surgir el debate en torno al presupuesto total disponible para el periodo julio-diciembre (el que está regulado en la Ley de Presupuesto 2021, a partir de fines de septiembre comenzará la discusión en el Congreso de la Ley de Presupuesto 2022 para el periodo restante de desarrollo de la Convención), la manera de reasignar gastos, incorporar nuevos recursos, etc. Será, por lo demás, un espacio de natural controversia –ya hemos visto algunas de ellas-, la armonización entre el mandato de la Constitución vigente al Gobierno para prestar su apoyo administrativo, financiero y técnico a la Convención, con la natural autonomía con la que en esta materia querrá encarar su cometido la Convención.

Finalmente, imagino un sexto hito relevante, siguiendo una regla adoptada en el órgano constituyente colombiano: abrir un periodo de 30 días para la presentación de proyectos o propuestas constitucionales a los diferentes convencionales, estableciéndose, límites formales mínimos, por ejemplo, un número de firmas, justificación de la propuesta, articulado de la misma, etc., siguiendo la práctica legislativa chilena.

En consecuencia, si bien ha tendido a primar una cierta mirada estática respecto de la Convención en el sentido de que estará paralizada mientras no se apruebe el reglamento, es posible, a mi juicio que, por el contrario, entre el 4 de julio y el 4 de agosto, logre avances importantes en diversas materias, trabajando en paralelo con una autorización provisoria del pleno, siempre respetando la regla de los dos tercios de los convencionales en ejercicio, y fijando, el que estimo es un plazo prudencial de 30 días, para que estas diferentes comisiones especiales e hitos, vuelvan ante el Pleno para ser discutidos y/o ratificados.