La Tercera-Pulso

Matías Desmadryl96x96

Según las Naciones Unidas la escasez de agua y la sequía causarán daños a una escala que rivalizará con la pandemia provocada por el Covid19.

Esta pandemia nos ha enseñado que ciertos eventos peligrosos que pueden haberse considerado confinados a un sector, o espacial y temporalmente limitado, puede transformarse rápidamente en crisis duraderas, globalmente catastróficas, que abarcan aspectos sociales, ecológicos y económicos (Special Report on Drought, 2021, UN). Frente a esta crisis global, en la cual Chile está en el lugar 18 de los países con mayor estrés hídrico y primero a nivel latinoamericano, me parece necesario preguntarnos qué rol debiera desempeñar la Convención Constitucional y qué podrá lograrse a través de una nueva Constitución.

Ante todo, es importante transparentar que los desafíos que enfrentamos en materia de aguas requieren de gestión y acciones urgentes, en donde el simple mandato legal o constitucional no aseguran la provisión de agua potable a quienes la necesitan, la gestión sustentable del recurso, se invierta en Obras y acciones que nos hagan más resilientes a la creciente y persistente escasez hídrica, entre otros.

En este contexto, sin duda el debate constitucional es y será una oportunidad única para nivelar información, y dejándose de lado las consignas, los tomadores de decisión trabajen en base a datos duros y en sintonía con las necesidades que tenemos como país.

De hecho, parte de las razones por las cuales estamos llegando al punto en que el agua es el centro del debate constitucional, es porque el Estado, y en ello tiene un rol preponderante el Poder Legislativo y Ejecutivo, ha llegado muy tarde.

Ante la abrumadora desinformación y mitos que circulan entorno a nuestra legislación, el punto de inicio debe ser bajo el conocimiento del marco normativo vigente, no solo el que rige desde 1980 y las profundas modificaciones que ha experimentado en las últimas cuatro décadas, sino aquellas normas y principios que nos acompañan desde el siglo XIX.

Entre ellos, que el agua es un bien nacional de uso público, que la propiedad siempre ha existido sobre el permiso (antes sobre las mercedes y hoy sobre los derechos de agua), y que sus titulares necesitan certeza jurídica para desarrollar sus actividades.

Habiendo consenso en la necesidad de que la Constitución establezca el deber del Estado de garantizar el derecho humano al agua potable y saneamiento, y de que se reconozca el agua como un bien nacional de uso público, advertimos que esto será letra muerta si el mismo Estado no cuenta con una institucionalidad pública acorde al desafío.

En esta línea, si bien el Gobierno anunció el ingreso de un proyecto de ley que propone la creación de una nueva institucionalidad encabezada por una Subsecretaría ubicada al interior del MOP, llama la atención que esta propuesta vaya en contra de las recomendaciones del Banco Mundial y de otros expertos nacionales y extranjeros. Estos han planteado que la complejidad del problema requiere de una autoridad pública más potente, con mejores capacidades técnicas y financiamiento, con mayor autonomía, con una visión integral del agua; del tipo agencia. El tiempo se acaba. Ya llegamos al momento en que la escasez pasó de ser una amenaza a una afectación real a las personas, al medio ambiente, y a nuestra economía.

En este escenario, y próximamente con una nueva Constitución y una profunda modificación al Código de Aguas, de no contar con una nueva institucionalidad a la altura del desafío, el Estado nuevamente habrá llegado tarde, y seguramente, habrá profundizado la crisis.

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