La Tercera

Catalina Salem 158x158

Señor director:

En el debate público de los últimos días, algunos congresistas y convencionales constituyentes electos han ido definiendo cuáles serán sus funciones, una vez instalada la Convención Constituyente. Pues bien, redactar una Constitución Política y redactar leyes son dos tareas distintas. La primera consiste en elaborar el diseño institucional que articula las relaciones entre persona, sociedad civil, sociedad política y Estado, en base a un conjunto de valores, principios y derechos fundamentales. Mientras que la segunda implementa y desarrolla ese diseño. Está distinción se proyecta en el funcionamiento del Congreso Nacional y la Convención Constituyente. Ninguno de los dos puede absorber la tarea del otro o claudicar a la propia sin afectar su cometido institucional.

El Congreso Nacional y el Presidente de la República -ambos colegisladores deben seguir atendiendo a la elaboración delas políticas públicas que darán respuesta a las demandas más inmediatas de la población; mientras, la Convención Constituyente discutirá el nuevo marco que guiará esa misma actividad legislativa.

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