El Líbero 

Sandra Ponce De Leon 158x158 3

La aprobación de la nueva Constitución obligará al aparato legislativo a revisar y reformar la normativa vigente en todos los aspectos en los que el nuevo texto constitucional introduzca innovaciones más o menos relevantes respecto del anterior.

En cumplimiento de la declaración formulada el 15 de noviembre de 2019 por la mayor parte de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, denominada “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, solo se han cumplido algunas de las fases del itinerario previsto. Me refiero al proceso plebiscitario en el que ciudadanos/as decidimos, por amplia mayoría, que se redacte una nueva Carta Fundamental, ya la elección de los 155 Convencionales Constituyentes que tendrán un plazo de 9, o como máximo 12 meses, para redactar el texto de la nueva Constitución, pero ¿qué sucederá después de tan trascendentales eventos?

La Convención Constitucional tiene obligación de entregar su propuesta al Presidente de la República quien deberá convocar a un nuevo plebiscito por decreto supremo publicado en el Diario Oficial (plebiscito de cierre), el cual se celebrará dentro de los 60 días siguientes, o el domingo siguiente si los 60 días no cayeran en día domingo. La consulta no se hará en enero o febrero por lo que, si la fecha se verificara esos meses, el plebiscito se aplazará hasta marzo. En este plebiscito se consultará a la ciudadanía si Aprueba o Rechaza la propuesta de la Convención. El sufragio será obligatorio y habrá una multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales para las personas habilitadas para votar que no lo hagan.

Si en el plebiscito gana la opción “Rechazo”, continuará vigente la Constitución actual. Si en el plebiscito resulta ganadora la opción “Apruebo”, el Presidente de la República debe convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución. El texto constitucional será publicado en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y entrará en vigor en dicha fecha.

Ahora bien, en este último escenario, para que la nueva Constitución Política aprobada sea plenamente implementada y reconocida por el pueblo como propia, deberemos proyectar un largo y arduo camino. Es decir, debemos considerar que el proceso constituyente se proyectará en el tiempo, más allá del trabajo de la Convención.

En efecto, la aprobación de la nueva Constitución obligará al aparato legislativo a revisar y reformar la normativa vigente en todos los aspectos en los que el nuevo texto constitucional introduzca innovaciones más o menos relevantes respecto del anterior. Este proceso de implementación será, sin duda, tan relevante como la redacción de la propuesta encargada a la Convención y estará liderado por un nuevo Presidente/a de la República y por quienes sean elegidos por la ciudadanía para integrar el Congreso Nacional dentro de los próximos años.

En suma, debemos tener consciencia de que la historia aún no se ha escrito.