El Mercurio

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Si bien hay quienes respaldan a la mayoría del Consejo, otro grupo está más cerca del voto de minoría, porque ve riesgos para la libertad de asociación.
 
El Consejo del Colegio de Abogados acordó este lunes —por 17 votos contra uno— que instarían a la Convención Constitucional para que en la nueva Carta Fundamental se establezca la afiliación obligatoria como condición para ejercer ciertas profesiones, como la de abogado, sin que ello afecte el derecho de asociación. También —se lee en la resolución difundida ayer—, para 'garantizar el libre acceso de las personas a la defensa jurídica, sin discriminación, y contemplar la prohibición al Estado y los particulares de limitar e interferir de manera alguna en el ejercicio libre e independiente de la profesión de abogado'.

Antes de la Constitución de 1980 la colegiatura era obligatoria, recuerda la mayoría. Además, señala que considera los derechos de las personas y pone el acento en la necesidad de superar el sistema vigente, que 'permite a los abogados eludir el cumplimiento de las normas éticas, simplemente no afiliándose a un Colegio'.

Suscriben esta posición el presidente del gremio Héctor Humeres, su vicepresidenta Leonor Etcheberry, y los consejeros Marcela Achurra, Luis Alberto Aninat, María de los Ángeles Coddou, Carmen Domínguez, Carolina Fuensalida, Álvaro Fuentealba, Matías Insunza, Nicolás Luco, Cristián Maturana, Paulo Montt, Enrique Navarro, Diego Peralta, Mónica Van der Schraft, Pedro Pablo Vergara y Paulina Vodanovic.

Para la minoría, del consejero Florencio Bernales, con esto se elimina la libertad de asociación. En su opinión, 'no basta decir que libertad de asociación y colegiatura obligatoria son compatibles', debe explicarse cómo.

La desafiliación y la respuesta de Humeres

La decisión tuvo inmediato eco en el mundo jurídico. Si bien para distintos abogados el camino pareció correcto, para otros no fue así. Es el caso de Enrique Alcalde, abogado integrante de la Corte Suprema y exconsejero del Colegio, quien mediante una carta dirigida al presidente de la Orden presentó su renuncia. En ella, dice, que aunque coincide con la necesidad de 'adecuar el ejercicio profesional a normas éticas vinculantes para todo abogado', cree que puede hacerse por vías que no impliquen la vulneración de 'derechos fundamentales (…), que incluso se hallan reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 20 previene que ‘nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación''.

Sobre ello, el presidente del Colegio recuerda que la colegiatura obligatoria no es un tema nuevo, que antes de la Constitución del 80 era así y que 'ha sido sostenido por distintos jurisconsultos de este país'. También que 'la Constitución vigente distingue entre libertad de asociación y libertad de trabajo', y esto, explica, no tiene que ver con el primero de estos derechos, porque 'la colegiatura obligatoria lo que indica es que la libertad de ejercer una cierta profesión será regulada, y eso, porque hay valores sociales inherentes a la profesión de abogado que hay que respetar'.

Comenta que cada año juran cerca de cuatro mil abogados y que es habitual en el Colegio recibir 'innumerables' reclamos contra profesionales no asociados, respecto de los que nada puede hacer el gremio. Afirma, además, que esta exigencia está en 'consonancia' con legislaciones europeas y estadounidenses.

La misma decisión que Alcalde tomó Claudio Palavecino, profesor de derecho de la U. de Chile, según publicó en Twitter, tras 22 años de afiliación.

Debilita libertad de asociación

'El Mercurio' preguntó a distintos abogados sobre el acuerdo. Si bien hay quienes respaldan a la mayoría del Consejo, otros deslizan algunas críticas. En este último grupo está Sebastián Soto, profesor de derecho U. Católica, quien cuestiona que 'el Colegio de Abogados en vez de salir a motivar a los abogados para que se colegien libremente, prefiere obligarlos. Eso, que puede ser muy cómodo para el Colegio, obviamente debilita la libertad de asociación. Por lo demás, las constituciones no suelen tener estas cláusulas y en Latinoamérica la tienen muy pocas, como Paraguay y Guatemala; no veo que esos sean modelos constitucionales que debamos seguir'.

Mientras que Arturo Fermandois, académico del mismo plantel, expresa disconformidad. 'Respaldo la existencia, tradición y rol del Colegio de Abogados, estoy asociado a él; pero estimo contrario a la libertad de asociación el que la Constitución confiera monopolios a alguna agrupación privada especial, por muy prestigiada que sea y que colabore con el rol público de la justicia, obligando a profesionales a afiliarse a ellas. El derecho a asociarse incluye la libertad para afiliarse o no afiliarse a una entidad. Eso no significa abandonar el control ético, esencial a toda profesión. Fortalecerlo no pasa por debilitar la libre asociación', comenta.

Exigencia compatible con otros derechos

Distinta es la posición de Ana María García, profesora de derecho de la U. de Chile, quien cree que siendo 'el derecho a la libre asociación muy importante, hay que protegerlo y cautelarlo; considero que ello no impide la colegiatura obligatoria para determinadas profesiones. Estoy de acuerdo en que se reponga, sobre todo para las profesiones liberales (…), donde está involucrado el interés público', porque es 'una protección para la comunidad (…), tiene que estar regulado, debe haber un control ético'.

También respaldaría una propuesta como la que hace el Colegio su par de la U. Diego Portales, Javier Couso, quien piensa que sería coherente si se considera que los abogados juegan un rol importante en la administración de justicia. Además, 'la colegiatura obligatoria —dice— es algo compatible con las libertades públicas que toda Constitución debe tener', y, agrega, 'la única preocupación sería que se violara tratados internacionales de derechos humanos', pero no ve que estos pudieran ser 'un impedimento para que el constituyente avanzara hacia una colegiatura obligatoria para ciertas profesiones que juegan un rol público innegable, como es el derecho o la medicina'.

Eduardo Cordero, académico de la U. Católica de Valparaíso, sostiene que no tiene una 'respuesta categórica', aunque considera que se deberían 'incorporar los estándares de control ético de las profesiones, porque una persona que enfrenta un proceso ético, muchas veces, lo que hace es salirse del Colegio y, así, actos que son reñidos con la ética en la profesión no son sancionados por esta vía'. No obstante, a veces, advierte, 'las instituciones pierden su carácter gremial y se convierten en instituciones que tienden a ejercer presión política, entonces existe esa tensión constante'. Así, dice, se busca 'una organización que vele con cierto estándar profesional el control ético de las profesiones, de todas las profesiones, no solo de la de abogado, de médicos, arquitectos, contadores, ingenieros (…) y, por otro lado, está la idea de la libertad de asociación, de la libertad de trabajo, es decir, hay personas que consideran que el mercado funciona de forma óptima y, por lo tanto, permite determinar la calidad de las profesiones y el cumplimiento del buen estándar de servicio. Esa va a ser la gran discusión que va a existir'.