Mercurio Legal

Adolfo Wegmann 158x158 2

"...Es lamentable que a través de la interpretación tanto administrativa como judicial del marco regulatorio de los servicios eléctricos, particularmente en lo que dice relación con la seguridad de las instalaciones, una norma que formalmente ha muerto siga produciendo efectos como si todavía viviera, a pesar de que basta echar un vistazo a las disposiciones de los sucesivos reglamentos en la materia para constatar su total y absoluta ineficacia..."

En materia de obligación de los concesionarios eléctricos de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, regulada en el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en las demás disposiciones reglamentarias que lo complementan, es habitual toparse con referencias a la así llamada NSeg 5 E.n 71, sigla con la que se conoce al Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, contenido en el Decreto N° 4.188 del Ministerio del Interior, de 12 de noviembre de 1955. Así, lo encontramos citado frecuentemente en normas técnicas y documentos oficiales del Ministerio de Energía, en oficios circulares e instrucciones dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en sentencias de los tribunales ordinarios de justicia y en escritos de las partes de un litigio.

Si bien lo anterior no debiera causar extrañeza prima facie, al tratarse de una norma técnica que desarrolla en detalle los requisitos que deben cumplir las instalaciones eléctricas para su adecuado funcionamiento, parece haber pasado inadvertido, tanto a la autoridad del ramo como a los tribunales de justicia y a los operadores jurídicos que se desenvuelven en el ámbito de los servicios eléctricos, que la NSeg 5 E.n 71 se encuentra expresamente derogada desde hace casi 50 años, específicamente desde 1971.

En efecto, el Decreto N° 4.188 del Ministerio del Interior, de 1955, que como se dijo, contenía la NSeg 5 E.n 71, fue derogado por disposición del artículo 1° transitorio del Decreto N° 1.280, del Ministerio del Interior, de 24 de septiembre de 1971, que fijó el reglamento de instalaciones eléctricas. A su vez, dicho reglamento fue derogado, también expresamente, mediante la dictación del Decreto N° 327 del Ministerio de Minería, de 10 de septiembre de 1998, que fijó el reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, según dispone la letra c) de su artículo 329. Finalmente, las materias originariamente contenidas en la NSeg 5 E.n 71, de 1955, han vuelto a ser reguladas en detalle por medio del Decreto N° 109 del Ministerio de Energía, de 12 de junio de 2018, que fijó el reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica.

De lo dicho resulta que toda referencia a la NSeg 5 E.n 71, de 1955, debiera ser tenida por no escrita, por la sencilla razón de que se trata de un cuerpo normativo que fue retirado del ordenamiento jurídico chileno en términos explícitos y directos en 1971. Lo anterior es especialmente relevante si se considera que son muchos los casos en los cuales la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha ejercido sus facultades fiscalizadoras y de supervigilancia del cumplimiento de la normativa técnica por parte de los concesionarios eléctricos y la consiguiente potestad sancionatoria de rango administrativo que ello trae consigo sobre la base, precisamente, de la derogada NSeg 5 E.n 71. Otro tanto cabe señalar respecto de los tribunales ordinarios de justicia, los cuales en reiteradas ocasiones han incluido entre los fundamentos de derecho de sus sentencias esta norma que, como ya se vio, se encuentra fuera de nuestro ordenamiento jurídico chileno desde hace casi cinco décadas.

Así las cosas, es lamentable que a través de la interpretación tanto administrativa como judicial del marco regulatorio de los servicios eléctricos, particularmente en lo que dice relación con la seguridad de las instalaciones, una norma que formalmente ha muerto siga produciendo efectos como si todavía viviera, a pesar de que basta echar un vistazo a las disposiciones de los sucesivos reglamentos en la materia para constatar su total y absoluta ineficacia en virtud de su derogación hace ya casi medio siglo.

En pocas palabras: si se nos permite la metáfora, la NSeg 5 E.n 71 se ha convertido en un muerto viviente, un zombie del derecho eléctrico al que sería conveniente dejar, de una vez por todas, descansar en paz.