La Tercera

Marisol Pena 158x158

Entre los hechos destacables de este fin de año están las "Jornadas Constitucionales 2020" realizadas el fin de semana pasado por el Pleno de la Corte Suprema, las que aportan varios insumos importantes para la regulación que debe abordar la Convención Constitucional en lo referido al Poder Judicial.

Llama la atención, no obstante, la afirmación del presidente de dicha magistratura, en el sentido que deben fijarse las atribuciones del Tribunal Constitucional, a fin de evitar roces con el órgano supremo del Poder Judicial.

El problema no parece ser de competencias o facultades, sino que de determinar claramente quién debe ser el supremo garante de la supremacía de la Constitución, considerando que su parte medular radica en los derechos que se aseguran en ellas, los que deben ser resguardados por los jueces, incluso ante situaciones que parecen no haber sido cubiertas por las mismas.

En este sentido, la labor que realizan los jueces ordinarios a través del recurso de protección consiste en determinar si un acto o una omisión es ilegal o arbitrario, lesionando un derecho fundamental. Es una labor de mera aplicación del derecho.

El Tribunal Constitucional, en cambio, es el supremo intérprete de la Carta Suprema y el naturalmente llamado a fijar el sentido y alcance de los derechos fundamentales a partir de principios, valores y reglas constitucionales que suelen ser abiertos e indeterminados. De allí que su interpretación sea obligatoria para todo el resto de los órganos del Estado, lo que debiera consagrarse expresamente en la nueva Constitución.

No se trata simplemente de regular competencias que ya existen, sino de respetar el ámbito propio del juez constitucional y del juez ordinario, respectivamente, con miras a potenciar la defensa de los derechos fundamentales ante los nuevos desafíos y realidades. El resultado de ese esfuerzo será básico para aminorar el riesgo de la "guerra de Cortes" que ha sacudido con fuerza a otros estados del mundo.

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