El Mercurio

Marisol Peña 158x158

Señor Director: En el día de ayer, el Tribunal Constitucional adoptó el acuerdo de acoger el requerimiento de inconstitucionalidad deducido por el Presidente de la República respecto de la reforma constitucional, actualmente en Comisión Mixta en el Congreso, que autoriza un segundo retiro de fondos previsionales de las cuentas que los afiliados mantienen en las Administradoras de Fondos de Pensiones. Se trata de una decisión histórica por varias razones que, sin duda, serán abordadas profusamente en la sentencia que se dará a conocer próximamente.

Primero, porque los chilenos podemos tener la tranquilidad de que el Estado de Derecho aún existe, al punto que ningún poder del Estado puede arrogarse funciones que la Constitución ha confiado a otro de ellos, por su implicancia en materia de derechos fundamentales y de gasto público. De allí que no sea suficiente revestir el acto que pugna con ese principio constitucional de una apariencia de constitucionalidad como es tramitar una reforma constitucional vía disposiciones transitorias. Segundo, porque ha quedado claro que la Constitución no es manipulable, ni siquiera por las mayorías parlamentarias que le deben sometimiento como cualquier otro órgano del Estado. Ha triunfado, entonces, la constitucional. Tercero, porque el Tribunal Constitucional ha reconocido que pueden existir reformas constitucionales que son inconstitucionales porque pugnan con el corazón de toda Carta Fundamental como es el respeto irrestricto a los derechos fundamentales.

Luego, también ha triunfado el paradigma del "constitucionalismo de los derechos” que, entre otras cosas, supone su desarrollo y expresión en forma compatible con el principio de responsabilidad fiscal Podrán existir perspectivas distintas, como en todas las cosas, pero aquí hemos consignado tres lecciones que, sin duda, tendrán gran importancia en el proceso de elaboración de una nueva Constitución.

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