La Tercera

 jose miguel poblete 96x96

SEÑOR DIRECTOR
La profesora Galdámez, en su carta del sábado, plantea que el proyecto que busca indultar por los delitos cometidos en el post 18 de octubre se basaría en razones humanitarias 'para aliviar los efectos que causan la guerra u otras calamidades' y que no tiene sentido privar de libertad.

Esto merece dos observaciones: una técnica y una política. El Derecho Humanitario tiene una aplicación en conflictos internos que es excepcional y con estrictos requisitos respecto a las dimensiones y conductas de las partes en un conflicto violento (Cullen, The Concept of Non-International Armed Conflict in International Humanitarian Law, 2010) que esperamos nuestro país no viva nunca. Quizás por eso la definición citada para describir el indulto es aquella menos técnica: la usada por la RAE para la voz 'humanitario'. Con todo, las 'calamidades' a que se refiere la autora y cuyos efectos se alivian por la vía humanitaria serían precisamente los saqueos, incendios y robos por los privados de libertad.

En lo político, al otorgar un indulto a personas que se encuentran detenidas o condenadas por delitos de robo, saqueo, lanzamiento de artefactos incendiarios y otros de similar gravedad, debemos considerar que respecto a un grupo importante de ellos constan antecedentes previos por similares ilícitos. Los hechos parecen apuntar a que aprovecharon el contexto de manifestaciones ocurridas en nuestro país para volver a cometer dichos hechos, sin ninguna significación política.

Sería un error atribuir al daño producido por delitos los avances políticos que hoy observamos y no a las personas que pacíficamente manifestaron su postura, primero en las calles y, luego, en el pasado plebiscito.

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