El Mercurio

Profesora María Elena 158x158

Expertos cuestionan que el sistema de política criminal no es 'lo suficientemente disuasivo'. Algunos lo califican como un sistema 'garantista', además de que detenciones no son 'un criterio' para determinar una prisión preventiva.
 
En el marco de las manifestaciones y desmanes que se trasladaron de Plaza Italia al centro de Santiago hace algunas semanas, el pasado miércoles se detuvo a 17 personas relacionadas con graves hechos de violencia y delitos de desórdenes públicos, saqueos, lanzamiento de bombas incendiarias, entre otros.

El jueves se dio cuenta de los detenidos y se informó que uno de los sujetos, de 26 años, tenía un total de 145 detenciones previas: 12 por robo, 34 por hurto y otras 99 por distintos ilícitos como porte de arma blanca o microtráfico.

Además, la policía uniformada informó que de los detenidos del viernes, 10 sumaban más de 140 detenciones por delitos como robo con violencia, robo con fuerza y hurto.

Al conocerse el hecho, surgió la inquietud en la opinión pública de por qué personas con ese historial están en libertad cometiendo nuevamente delitos. Expertos consultados por 'El Mercurio' entraron al debate.

La incidencia de los acuerdos reparatorios

La abogada penalista Catherine Lathrop, por ejemplo, destaca que es importante 'hacer el distingo entre el tipo de detenciones y la época en que fueron detenidos. Por mucho tiempo, lo que tenía que ver con la detención por hurto era objeto de acuerdos reparatorios, lo que permitía la entrada y salida del sistema con bastante frecuencia. Esto permite que ese tipo de delincuente, el ‘mechero', que está mucho más vinculado al delito de saqueo y a la reventa del producto hurtado, receptación, pueda entrar y salir del sistema de manera permanente'.

Por otro lado, Lathrop argumenta, además, que siempre en el contexto de la comisión de un hurto o la receptación (que se modificó hace poco y que antes tenía una penalidad muy baja), son delitos 'que te permitían cumplir remisión condicional o reclusión nocturna, y seguir en el medio libre. Porque el criterio, antes de la modificación de la ley 18.216 sobre reinserción social, estaba mucho más orientado hacia la modalidad de cumplimiento y no a las características del sujeto en cuanto a su reinserción'.

No se considera la 'actitud refractaria'

O sea, explica, 'el juez en el fondo era mucho más llano a conceder un beneficio cuando a esa persona le quedaba tiempo para cumplir beneficios, porque la reclusión nocturna tiene un tope de tiempo, que a decir ‘usted tiene una actitud refractaria con el sistema y dada esa actitud yo no le doy más beneficios''.

Porque la escala es la siguiente, complementa Lathrop: 'La primera vez, probablemente se intentará un acuerdo reparatorio; luego, una suspensión condicional del procedimiento; después tendrás una formalización con una pena chica que puedas cumplir con una remisión condicional; luego pasas al tramo de las reclusiones nocturnas hasta tres años; y de ahí, cuando agotaste todo ese paneo, empiezas a cumplir penas (de presidio) efectivas'.

La abogada concluye señalando que, desde su experiencia, 'el problema está en la política criminal. La reincidencia, aunque sea en delitos de baja lesividad, debiera tomarse en consideración a la hora de la concesión de beneficios de la ley 18.216 (sobre penas sustitutivas). El sistema no ha sido lo suficientemente eficiente en aplicar las medidas disuasivas en aquellos que se dedican a la comisión de delitos de bagatela'.

Un sistema 'extremadamente garantista'

Por su parte, el general (r) de Carabineros y miembro del comité técnico de Aseva, Aldo Vidal, agrega que 'este es un problema que se repite, no se trata de una situación aislada', y se explica 'por situaciones multicausales'.

En primer lugar, asegura Vidal, 'por la penalidad de los delitos. Muchas tienen que ver con el delito de hurto, que tiene una pena que va desde 61 días hasta 540 días, entonces normalmente no termina en una prisión preventiva ni tampoco en una condena que signifique sacarlo de circulación'. Otro elemento que añade el exuniformado es sobre 'las exigencias que hoy plantea la legislación chilena respecto a los medios de prueba. Los estándares son muy exigentes'.

Y un tercer elemento tiene que ver con la presunción de inocencia. 'Creo que en Chile, la presunción de inocencia frente a reincidencias debiera tener otro tratamiento. Se debe presumir la inocencia de toda persona, pero cuando hablamos de reincidencia de personas que ya tienen una ficha policial, un antecedente penal, debiera haber una forma de evaluarlo de otra manera'.

'No se consideran las detenciones como un criterio para la prisión preventiva'

Mientras la académica de Derecho de la Universidad Católica y abogada penalista, María Elena Santibáñez, respecto de decretar prisiones preventivas en casos como este, señala que 'se toman en consideración condenas que haya tenido previamente, si está con otras medidas cautelares y ha incumplido, o si tiene penas sustitutivas de libertad que ha incumplido, o libertad condicional, por ejemplo'.

Manifiesta que 'no se consideran las detenciones como uno de los criterios, entonces desde ese punto de vista, cada juez lo puede evaluar como un elemento más, pero no está dentro de los criterios que señala el artículo 140, que es el que permite decretar la prisión preventiva'.

Asegura que, además, 'se debe evaluar si se decretaron otras medidas cautelares o solo se considera el tema de la prisión preventiva. Los sujetos pueden estar libres, pero con otra medida cautelar, entonces hay que conocer bien todos esos antecedentes'.

Determinar si la detención fue legal

'Otra cuestión importante —desde su perspectiva— es determinar si esas detenciones fueron declaradas legales, porque si la detención fue declarada ilegal es bastante probable que la persona quede en libertad, incluso antes de la condena'.

'Esperamos en esta oportunidad una condena'

Consultada sobre el tema, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, aseguró que 'el que esta persona haya sido detenida 145 veces demuestra que Carabineros cumplió con su labor, deteniéndolo y poniéndolo a disposición de la justicia'. En ese sentido, indica que 'esperamos que en esta oportunidad los tribunales cuenten con las pruebas necesarias que permitan una condena acorde a los delitos cometidos, sacando de circulación a quien en 145 oportunidades puso en riesgo y vulneró los derechos de otras personas'.

 

"La reincidencia, aunque sea en delitos de baja lesividad, debiera tomarse en consideración a la hora de la concesión de beneficios de la ley 18.216'.

Catherine Lathrop

Abogada penalista

Es importante determinar si esas detenciones fueron declaradas legales, porque si fue declarada ilegal es bastante probable que quede en libertad, incluso antes de la condena'.

María Elena Santibáñez

Académica de Derecho UC

(Otro factor que influye son) las exigencias que hoy plantea la legislación respecto a los medios de prueba. Los estándares son muy exigentes'.

Aldo Vidal

General (r) de Carabineros, miembro del comité técnico de Aseva

Esperamos que en esta oportunidad los tribunales cuenten con las pruebas que permitan una condena, sacando de circulación a quien en 145 oportunidades puso en riesgo a otras personas'.

Katherine Martorell

Subsecretaria de Prevención del Delito

Viernes

De los detenidos del viernes, 10 sumaban más de 140 detenciones por delitos como robo con violencia, robo con fuerza y hurto, según la policía.