El Mercurio

Patricio Zapata 158x158 Jose Francisco Garcia 158x158 Constanza Hube 158x158 2 Sebastian Soto 158x158 2019

Texto sugiere aspectos que debería consignar una nueva Carta Magna, valores fundamentales que podría incluir, criterios y materias que deberían eludirse.

Después de más de tres meses de trabajo —en que se reunió todos los miércoles—, el grupo de 25 constitucionalistas o expertos en derecho público —'desde la UDI al PC', como se llamó cuando fue dado a conocer— terminó su propuesta constitucional preliminar.

El texto de 16 páginas se titula 'Ideas para una Constitución que nos reúna' y es firmado, entre otros, por Francisco Zúñiga, Francisco Soto, Pamela Figueroa, Patricio Zapata, Jorge Correa Sutil, Tomás Jordán, Elisa Walker, Lucas Sierra, Eduardo Aldunate, José Francisco García, Sergio Verdugo, Constanza Hube, Sebastián Soto, Salvador Millaleo y Gastón Gómez, este último coordinador del grupo.

La propuesta recuerda que la mayoría de las anteriores constituciones fueron producto de la imposición y que esta vez hay posibilidades de que se alcance por un acuerdo, por lo tanto, que se deben abandonar posiciones ideológicas sectarias, y que no pretenden sustituir al Congreso o a una eventual Convención, sino contribuir al debate.

También consigna que entre sus integrantes hay partidarios del Apruebo y del Rechazo, y que los planteamientos pueden ser tomados en cuenta tanto para una eventual Convención como para una posible reforma.

Propone que una eventual Convención 'debería tomar en cuenta distintos aspectos cruciales. No todo es pura decisión. Desde luego, Chile posee una larga y seria tradición republicana y democrática desde hace ya dos siglos, la que se ha construido desde vertientes intelectuales liberales, sociales y democráticas, en cuya construcción y definición han participado muchas generaciones. La tradición constitucional, o más bien podríamos hablar de tradiciones constitucionales, no ha de ser ritualmente santificada, asumiéndola como prohibición, sino fuente armónica de experiencias plasmadas en instituciones. Tomar en cuenta esas instituciones y experiencias es un signo de sabiduría, petrificarla un signo de necedad', señala el texto.

También recomienda un capítulo inicial que contenga valores, principios y definiciones ampliamente compartidos.

Entre estos se sugieren, por ejemplo, la 'responsabilidad de quienes ejercen las funciones y cargos públicos'; el carácter de 'república' y de 'democracia' del régimen político; 'el papel central y gobierno de la ley como expresión de la voluntad ciudadana'; que 'los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos'; 'la separación o colaboración de poderes'; la 'soberanía popular y en la nación'; 'la distribución territorial del poder' y la 'supremacía de la Constitución', entre otros.

Derechos fundamentales

Además se plantea un reconocimiento a los pueblos indígenas —sus tradiciones, lenguas, creencias y derechos— y la valoración de las mujeres.

Respecto a asumir como principio central el carácter de 'Estado social y democrático de derecho', de 'Estado subsidiario' o de 'Estado social, democrático y liberal de derecho', se indica que 'tal vez una idea que no hay que descartar sea no efectuar ninguna definición nutricional del Estado de esta clase'. Tampoco se logró acuerdo entre los integrantes sobre el alcance de la declaración de un Estado laico.

Mayor espacio ocupa la discusión sobre derechos fundamentales —cinco páginas—, respecto de los cuales se explicitan libertades centrales como la de expresión, religiosa, desarrollar actividades de todo tipo, las que, agregan, deben ser compatibles con un catálogo fuerte de igualdades. Sobre el alcance de algunos derechos de propiedad especiales y sus cargas, se consigna que algunos integrantes plantean que se requiere discusión.

'Además, pensamos que los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales han de ser incluidos en la nueva Constitución, sobre todo los más significativos: educación, salud y previsión', añade.

Sin embargo, y aunque se explayan respecto de distintos derechos esenciales, explican que no pretenden hacer creer que estos constituyen 'una cuestión agregativa interminable, mientras más derechos reconocemos mejor. Esta naturalmente va a ser una tentación en la Convención. Esta actitud constituye una banalización de los derechos constitucionales y una enorme irresponsabilidad'.

En el capítulo de forma de Gobierno, en tanto, se analizan los intentos para profundizar la democracia participativa en otros países y al respecto se concluye que 'no se debe caer en democracias plebiscitarias'. No hay consenso, sin embargo, en cuanto a si el nuevo régimen debe ser presidencialista, semipresidencialista o parlamentario, ni tampoco una visión unánime sobre las características del Tribunal Constitucional, aunque se consigna que parte del grupo ya se manifestó a favor de mantenerlo, aunque con reformas significativas.