El Mercurio
Alejandro Vergara 158x158

El reciente editorial de “El Mercurio” ofrece claridad sobre el significado de la regla del proceso constituyente según la cual la Convención “deberá aprobar las normas (de la nueva Constitución) por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. La idea que está detrás de esa regla es que la eventual nueva Constitución sea el fruto de un “gran acuerdo” de los 2/3.

Ese pareciera ser además el designio de todo este proceso de reforma de la Constitución y de las reglas que lo presiden, pues únicamente un gran acuerdo tendrá la potencia requerida para operar el completo reemplazo de la actual Constitución por una nueva, detrás de lo cual está esa regla con el exigente quórum de los 2/3.

Recuerda el editorial que el año pasado algunos postularon que esa regla significaba que cada vez que en la Convención no se lograra los 2/3 en la votación de cada materia, ellas serían excluidas de la Constitución y quedarían como eventual contenido de una ley común, tesis que quedó superada con la dictación de la Ley N? 21200 de 2019, que estableció el proceso constituyente.

Durante la tramitación de la Ley N? 21.200, se insistió por algunos parlamentarios en esa tesis según la cual todas las materias en las cuales no hubiese acuerdo de los 2/3 serían eliminadas de la futura Constitución y quedarían para la ley común, y propusieron que se aclarara que la aprobación de los 2/3 era “artículo por artículo”. Eso no fue aprobado, pues era contrario al acuerdo político y habría desfigurado completamente la idea de construcción democrática de una nueva Constitución a través de amplios acuerdos.

Además, rompía el principio de mayoría cualificada de 2/3, que supone no solamente una aproximación mayor a la idea de la libertad y de la democracia (la expresión es de Kelsén), y era contraria al objetivo de la regla de los 2/3: la búsqueda de acuerdos entre los intereses recíprocamente contrapuestos. Pero ahora han surgido voces que propugnan que la Convención, al final del proceso, una vez votadas todas las materias específicas, se debiese abstener de revisar globalmente el texto completo. Este planteamiento no parece correcto, y no se ve cómo puede obtenerse de una sana interpretación de las reglas del proceso.

Dado que la misión es, entonces, dotar a la nueva Constitución de un contenido completo, para asegurar su coherencia, la Convención Constituyente debe no solo aprobar cada parte (cada artículo), sino también el texto completo por ese quórum de 2/3. Ese proceso que cubre la revisión de cada parte y del todo es usual en la gestación de cuerpos normativos complejos, pues según el canon de la totalidad (propuesto por Betti), dado que existe una ¡iluminación recíproca entre las partes y el todo, lo más recomendable para evitar incoherencias es que la revisión la realice el propio autor de la norma, y así tarea del futuro intérprete de la Constitución.

Si se estableciera un único mecanismo de aprobación artículo por artículo, ello permitirá que algunos de sus miembros se resten del esfuerzo de llegar al quórum de los dos tercios y, de modo larvado, materia tras materia, intenten eliminar sistemáticamente el quórum de 2/3, arriesgando que importantes materias propias de una Constitución queden entregadas a la ley común.

De otro modo no se comprendería la regla capital del proceso según la cual la actual Constitución, en caso de aprobación en el plebiscito de salida, quedará derogada orgánicamente sino va a ser reemplazada por una nueva y completa Constitución (sustituyendo así la “página en blanco” por amplios acuerdos). Además, no debe olvidarse que si la ciudadanía no aprueba la nueva Constitución que se redacte, continuará vigente in totum la actual, precisamente pues lo que se busca es un texto completo que la reemplace, Entonces, así como la Convención podrá al inicio del proceso aprobar la nueva Constitución “artículo por artículo” mediante el quórum de 2/3, podrá también legítimamente, al final, revisar el texto como un todo, mediante el mismo quórum. Ello fluye de la propia regla de los 2/3, pues, así como se aprueba cada artículo con ese quórum, la Convención puede luego revisar o modificarlos para hacer que el texto global sea un todo coherente.

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