El Mercurio 

Sebastian Soto 158x158 2019

Señor Director:
El intercambio de cartas a propósito de la votación final por los 2/3 ha mostrado algunos acuerdos. El miércoles, tanto P. del Sol como los profesores Guiloff y Lovera coincidieron en las virtudes de un procedimiento circular, un ir y venir de propuestas de las comisiones al pleno para que este vaya aprobando las normas del nuevo texto por 2/3. La discrepancia gira entonces en torno a la votación final por 2/3.

Ante todo hay que partir recordando, como también lo hacen Guiloff y Lovera, que la votación final por 2/3 es un mecanismo que puede incorporar o no el reglamento de votación. No es entonces, como ayer parecen sugerir los profesores Couso y Escudero, una cuestión ya zanjada en la Constitución. Se trata de una decisión procedimental que deberá definir la Convención cuando determine los trámites que deberá seguir para proponer una nueva Constitución.

¿Por qué es importante que el procedimiento contemple una votación global de todo el texto? La coherencia jurídica lo aconseja. Que el procedimiento sea circular implica que irá agregando partes al todo y solo en las últimas etapas será posible apreciar la coherencia jurídica entre todas ellas. Negar una votación final implica renunciar a una etapa que permita evaluar si las partes están correctamente ajustadas para constituir un todo virtuoso. Y cualquier rechazo del todo, implicará que el proceso continúe en lógica circular.

¿Por qué estas votaciones del todo deben ser por 2/3? Al menos por dos razones. La primera es por la legitimidad que implica un apoyo por esa amplísima mayoría. No sería sensato privarnos de ese momento simbólico. Algunos dirán que la legitimidad descansa en el plebiscito ratificatorio. Es cierto, sin embargo, que la historia nos ha mostrado que cuando las fuerzas políticas alcanzan acuerdos transversales, la ciudadanía los apoya con contundencia (plebiscito de las reformas del 89); en cambio, cuando las fuerzas políticas se dividen, el acto de ratificación presenta severas dudas (plebiscito de 1925).

¿Por qué pensar que los mismos que apoyaron por 2/3 las partes no lo harán cuando se vote el todo? Solo una razón podría llevar a negar el apoyo del todo: la ausencia en la Constitución de temas que se consideran esenciales. Pero suponer que las facciones de la Convención avanzarán en la tramitación sin asegurar antes sus prioridades es desconocer las dinámicas de negociación. Si un grupo que reúne el tercio tiene entre sus máximas prioridades incluir el derecho al agua o la autonomía del Banco Central, no aprobará otras normas mientras aquello no se asegure; o al menos mientras no se alcance un acuerdo sobre las cuestiones relevantes, que sea vinculante y aceptable a sus intereses.

Esta es entonces la segunda razón: el procedimiento de la eventual Convención debe ser pragmático y reconocer esta realidad; debe facilitar los acuerdos y no demorarlos. Así genera vías de distensión muy necesarias en épocas en que, como ocurre en momentos constituyentes, la polarización tiende a imponerse. La votación por 2/3 tanto de las partes como del todo permite que la negociación fluya sin que sea necesario reservar todas las materias a la espera de que las esenciales se resuelvan.

Finalmente, no hay que olvidar lo planteado por C. Arrué: sostiene que la Convención debe bajar el quórum. Siendo él un asesor constitucional del Partido Comunista, según informa en su carta, no debiera sorprender. Pese a ello es importante que la política explicite continuamente su rechazo a estas posiciones al margen del Derecho.

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