La Tercera

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“Partir de una hoja en blanco es un riesgo innecesario”. El 18 de agosto la senadora y presidenta de la UDI, Jacqueline van Rysselberghe dio esas declaraciones en Tele13 Radio. Además agregó que la “hoja en blanco”, “no necesariamente va a ayudar en los procesos que estamos viviendo. Todos sabemos que se necesitan cambiar cosas, el problema es que no todos queremos partir de cero”.

El alcance de lo que significa la “hoja en blanco” es uno de los temas que aún, a menos de dos meses del plebiscito, sigue en debates entre políticos, expertos y la ciudadanía. Pero no es el único: la interpretación del quórum de 2/3, los límites de las Convenciones, el respeto a los tratados internacionales, la interna del proceso constituyente son otros que si bien estuvieron menos presentes debido al impacto del covid-19, ahora están retomando relevancia.

La hoja en blanco y la tradición

Ana María García, presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional opina que el término “hoja en blanco”, lo entiende “como una metáfora en el sentido de que no vamos a partir de ninguna Constitución en especial, de ningún modelo en especial. Indudablemente, aunque no lo queramos, tenemos inserto en nuestro ADN el que tenemos una historia constitucional”.

La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile define lo anterior con lo siguiente: “Hay ciertas instituciones que son propias de la República. Ciertos principios como la supremacía constitucional, la separación de poderes, el principio de responsabilidad de juridicidad que no pueden desconocerse”.

¿Es entonces un temor infundado? Para el abogado constitucionalista Patricio Zapata, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, no es correcta la interpretación de que se partirá de cero, aunque señala que es consciente de la carga simbólica del término. “La expresión de hoja en blanco se ha enredado un poco”.

Zapata, quien fue presidente del Consejo de Observadores Ciudadanos del proceso constituyente de Michelle Bachelet, alude a la tradición constitucional, la cual confía se respetará en el proceso constituyente si gana el Apruebo. Dicho eso, opina que si es que existe una Constitución que podría calificarse como una hecha con una real hoja en blanco, sería la de 1980, durante la dictadura. “Esa si fue una hoja en blanco”, dice, pues a su juicio esa Constitución refundó la Carta Fundamental, y se trató de un quiebre de la tradición.

La constitucionalista Claudia Sarmiento, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado recalca que de ganar el Apruebo, lo que se estará “redactando es una nueva Constitución, no es una reforma constitucional. Por lo tanto, cuando uno dice que partimos de una ‘hoja en blanco’, la referencia es que se va a pensar una nueva institucionalidad, eso es evidente. Cuestión distinta es que eso vaya a hacerse sin tener consideración al país en que se vive, a su tradición y a su historia. Entonces, uno parte de una hoja en blanco, pero no de un país en blanco”. Sin embargo, la experta llama a ir avanzando paso a paso, pues antes de discutir cosas como la “hoja en blanco” tiene que realizarse el plebiscito y ganar el Apruebo.

Hasta ahora las encuestas han demostrado que el Apruebo debiera tener una victoria amplia. Por ejemplo, la encuesta Criteria de agosto, el Apruebo acaparó un 75% de las preferencias de los encuestados, mientras que la de Activa Research de abril lo hizo con un 74%.

Límites y los tratados

Otro debate importante aparte de la “hoja en blanco”, serán los alcances y límites de los cambios de la eventual nueva Constitución. En el artículo 135 del capítulo XV de la actual Carta Fundamental se lee que “el texto de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Los constitucionalistas Pablo Contreras y Domingo Lovera, académicos de las universidades Autónoma y Diego Portales respectivamente escribieron en conjunto el 17 de marzo en La Tercera que “hay quienes han objetado que dichos límites transforman el proceso en uno que, a lo sumo, podría ofrecer reformas pero no una nueva Constitución”.

El tema no ha perdido vigencia. A casi medio año de esa carta, Contreras, opina hoy que, “los límites del derecho internacional es algo que no es evidente, y creo que puede plantear problemas de deliberación”. Para Lovera, “en teoría, la regla general es que el poder constituyente no tiene ninguna clase de límites”. Aunque el mismo capítulo establece mecanismos para presentar reclamos, los que verán cinco jueces de la Corte Suprema, para Lovera “son para resolver dudas procedimentales, nunca sustantivas. En la práctica de lo que se trata es más bien de un límite político-jurídico que uno de carácter propiamente jurídico”.

“Lo único que está diciendo me parece a mí el artículo 135”, dice Lovera, “es que la Convención tiene que dedicarse a hacer su pega, que es la de redactar una nueva Constitución. Estudiar, deliberar, redactar y ofrecerle al pueblo una nueva Constitución. No tiene que revisar sentencias, no tiene que revisar tratados internacionales”.

Eso a su parecer no significa que a futuro se abra una puerta para modificaciones en ese aspecto, como”un procedimiento para revisar los tratados más adelante, pero eso se hará cuando comience a implementarse la nueva Constitución (...) No es que la Convención, cuando vaya a tomar una decisión tenga que decir: ’No, esto no lo podemos acordar porque aquí hay un tratado internacional”.

El reglamento interno

Un tercer debate relevante es respecto al reglamento interno de la Convención, sea Mixta o Constitucional. Según los expertos consultados esa materia será de las primeras a discutir una vez gane el Apruebo. Zapata dice que si bien en primera instancia parece algo “doméstico, es crucial”. ¿Por qué doméstico? porque con ese reglamento se sabrá si se hacen comisiones, donde van a sesionar, si habrán audiencias digitales, entre otras.

“Será una pena que lleven meses en eso y no entraran a ver temas de educación y vivienda, de municipios”, dice Zapata. El académico también menciona el factor presupuestario. La Ley 21.200, que autoriza el plebiscito para una nueva Constitución dice que “corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención”. Por ahora, pocos avances han ido en este sentido.

Las dudas financieras son un problema que podría rebrotar con más fuerza a finales de septiembre cuando se inicie la discusión presupuestaria de 2021. Una cosa es lo establecido del monto que recibirá cada constituyente (50 unidades tributarias mensuales según la Constitución, unos $2,5 millones), pero, de acuerdo a fuentes consultadas, falta definir el sueldo del apoyo técnico, de secretarios, papel, entre otras.

Al factor financiero se suma el jurídico, pues dentro del reglamento interno también hay discrepancias sobre los quórums: si serán en todas las instancias de 2/3 o si por ejemplo, durante las comisiones, el quórum para aprobar ciertos aspectos sea menos alto. Para la abogada constitucionalista Constanza Hube es importante que una vez terminado el proyecto de nueva Constitución, saliera aprobado con 2/3 desde la Convención, algo que si bien parece de sentido común, no se encuentra explícito y no es una obligación.

“Depende mucho de cómo se va a ir votando, pero si se hace norma por norma, lo razonable es que al final del día exista un gran acuerdo respecto del total”, agrega la académica de Derecho de la Universidad Católica.

Escaños reservados y otras definiciones pendientes

Además hay temas que para constitucionalistas como Contreras son relevantes. Los nombra como temas “extras” al acuerdo de noviembre, ya que no fueron cerrados en esa instancia. Indica que un ejemplo es el tema de los escaños reservados para los pueblos indígenas. “Como todavía hay plazo para regular aquello, es algo que puede cambiar la elección y fisonomía de una eventual convención”.

Según recogió el 3 de agosto La Tercera, la propuesta de la oposición al respecto es que a la “Convención Constitucional -la que contempla 155 miembros elegidos por la ciudadanía-, debiesen agregarse 23 escaños supranumerarios. A su vez, se proyecta que para la Convención Constitucional Mixta se deben agregar a los 172 escaños ya definidos, otros 25 para la representación de etnias”.

A días del plebiscito siguen las dudas sobre cómo será la relación del Congreso y de la Convención si el 25 de octubre gana el Apruebo, porque si bien esta última no tiene ingerencia más que en redactar una nueva Constitución, lo que se apruebe o en especial rechace, puede generar mociones en el Parlamento, el cual en su función puede seguir presentando proyectos de reformas constitucional como ha ocurrido durante este año.

Ante la consulta de si podrían existir conflictos entre lo que avance el Congreso y lo que haga por su parte la Convención, Hube cree que al menos si se tratara de la Convención Mixta podría existir un “vaso comunicante” entre las dos instancias.

Por último, ¿Qué pasará si una decisión de la Convención impacta y modifica directamente cómo se entiende un derecho de la actual Constitución? Aunque suene de perogrullo, Sarmiento destaca la relevancia de considerar las normas transitorias. “Sería razonable o prudente a mi juicio que la Convención elegida estableciera algunas normas de transición que indiquen de qué forma se resolverá o no alguna contradicción posible con el texto constitucional”. La académica destaca que hay que trabajar en un proceso de adaptación, cómo se regularán los eventuales conflictos con otras normas.

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