El Mercurio

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La técnica de aprobar e incorporar reformas a la Carta Fundamental mediante disposiciones transitorias fue analizada por constitucionalistas. El impuesto a 'súper ricos' asoma como posible disposición número 43.
 
En conversación con el expresidente del Tricel y exministro de la Corte Suprema Patricio Valdés, él se sorprendía e incluso se lamentaba de las 'demasiadas' disposiciones transitorias incorporadas recientemente a la Constitución como si se tratara de algo trivial, sentido que esa técnica especialísima —reflexiona— no debería tener.

Al revisar la Carta Magna —siguiendo el análisis del exmagistrado—, efectivamente han proliferado sobre ella 15 disposiciones transitorias incorporadas solo en lo que va del año 2020. La cifra representa un récord al mirar en retrospectiva la cronología de las 42 disposiciones transitorias que hoy son parte de la Constitución.

Como se aprecia en la cronología, a la fecha de su publicación específica, algunas disposiciones transitorias fueron modificadas hasta más de una vez.

De ellas, solo de la primera a la séptima provienen del texto original. Para entender la esencia de las disposiciones transitorias, el académico de Derecho Constitucional de la Universidad Finis Terrae y exmiembro del TC, Enrique Navarro, revive su naturaleza, la que tiene por 'objeto fijar la entrada en vigencia de disposiciones permanentes constitucionales. Hay sí algunas que son de carácter permanente, como la que autoriza a suscribir el tratado que crea la Corte Penal Internacional, que está en la vigésima cuarta transitoria'.

En base a la búsqueda de datos en Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso (BCN), es posible observar la construcción del entramado constitucional y cómo llegó a su actual arquitectura, la que para algunos representa una suerte de parches y para otros es necesario modificar del todo, como podría suceder si así se aprueba en el plebiscito.

Sobre la finalidad de las disposiciones transitorias, la académica y constitucionalista UC Constanza Hube cree se deben utilizar 'con criterio restrictivo. A mi juicio, parte de esas disposiciones aprobadas cumplen con el sentido o finalidad propia de las disposiciones transitorias, que es facilitar la aplicación de las normas permanentes (rebaja de dieta parlamentaria, por ejemplo); pero otras constituyen, a mi juicio, resquicios constitucionales (retiro del 10% de los fondos de pensiones)'.

Poco después del despacho de la reforma sobre los fondos de AFPs, los docentes Marisol Peña y José Ignacio Núñez, de Derecho UC, redactaron un documento publicado en el sitio web de la universidad llamado 'Reforma constitucional vía disposiciones transitorias'.

A modo de contrapunto, Peña plantea que llama profundamente la atención que algunos parlamentarios estén propiciando la técnica de aprobar reformas a la Constitución, concretamente al ejercicio de derechos como el que se vincula a la seguridad social o a la igual repartición de los tributos, mediante disposiciones transitorias, cuyo confesado objetivo es impulsar regulaciones 'temporales' o 'excepcionales'.

A ese argumento, la exministra del TC añade que 'no se trata, entonces, de facilitar la aplicación de la Constitución vigente, sino que de modificarla, sorteando, de paso, las exigencias de quorum de una auténtica reforma'. Fundamento que Núñez aborda con una pregunta inicial: '¿Existe algún límite jurídico a las materias que puede regular la Constitución y a las que puede tratar una disposición transitoria constitucional, en sede de reforma constitucional? Sostengo que no'.

¿Momento constitucional?

En este punto los expertos concuerdan en abrir debate respecto de si la suma de 15 disposiciones transitorias incorporadas en 2020 podría dar paso a la posibilidad de estar presente ante un momento constitucional como en 2005, cuando el entonces Presidente Ricardo Lagos, junto con incorporar su rúbrica, introdujo nueve disposiciones transitorias a la Constitución.

Al respecto, para Hube, existe 'una diferencia muy relevante entre lo que se hizo antes y lo que se pretende hacer ahora: todos los procesos de reformas anteriores se basaron en un amplio consenso y en el respeto al orden institucional. Nadie pretendió saltarse el Estado de Derecho. Eso es lo que ha faltado ahora y es lo más preocupante'.

Y en opinión del profesor Navarro, la 'utilización de las normas transitorias para establecer ciertas obligaciones, aunque no sean permanentes, ciertamente que desnaturaliza el régimen presidencialista establecido en la actual Constitución'.

Tal como las miradas constitucionales se proyectarán de cara a la consulta de octubre, la actual Constitución podría enfrentar ese proceso con una nueva disposición transitoria de ser aprobada la cuadragésima cuarta sobre el llamado impuesto a los 'súper ricos'.

Plebiscito

La consulta constitucional esta convocada para el 25 de octubre.

Análisis de Fermandois

El constitucionalista Arturo Fermandois señala que en los últimos años se le han hecho cerca de 50 modificaciones a la Carta Fundamental.

'No solo debe mirarse a las grandes enmiendas de 1989 y 2005, que incorporaron 54 reformas la primera y 58 la segunda, sino tantas otras que perfeccionaron el texto fundamental. Prácticamente, todos los años se ha venido generando un acuerdo político transversal respecto de algún asunto y se aprueba la respectiva modificación. Algunas son orgánicas, de mecanismo, facultades o plazos, pero son muchas las que han creado y profundizado derechos constitucionales'.

En esa línea, el constitucionalista destaca la reforma de 2001, que aseguró la libertad de crear y difundir las artes; la de 2007, en la que se le impuso al Estado la obligación de promover la educación parvularia, entre otras.