El Mercurio

Juan Luis Goldenberg 158x158

Primero fue la crisis social, que se extendió durante todo el último trimestre de 2019. El verano dio un aparente respiro, pero iniciado marzo comenzaron a reactivarse las manifestaciones y surgía, además, un elemento inesperado: la pandemia.

Sin embargo, contrario a lo que pudiera haberse esperado, los tribunales de justicia no registran un aumento de insolvencias —antiguamente conocidas como quiebras— de empresas o personas naturales. Tampoco de reorganizaciones.

Cifras entregadas por el Poder Judicial a 'El Mercurio' indican que, si se compara el primer semestre del año pasado con el que recién cerró, hay una disminución.

Los procedimientos concursales pasaron de 5.619 los primeros seis meses de 2019 a 5.285 en el mismo período de 2020.

Se debe cumplir con requisitos formales

Para el titular del 11º Juzgado Civil de Santiago, Ricardo Núñez, puede haber dos explicaciones. Si se desea acceder a estos procedimientos, debe cumplirse con ciertos requisitos formales. Uno de ellos, tener dos o más juicios pendientes, y en los últimos meses, los requerimientos han estado más bien parados.

Dice, además, que se estarían produciendo repactaciones con los bancos. Al lunes recién pasado —afirma— había cerca de 52 mil documentos de instituciones financieras (sin contarse tarjetas de crédito de casas comerciales) pendientes de ingreso. Es decir, pagarés, escrituras y otros, que deben ser acompañados a las causas para que 'comiencen a funcionar correctamente'.

'Debiera tender a cambiar el escenario. Santiago tiene sobre dos dígitos de cesantía, no hay posibilidad de que eso no rebote. Por eso, creo, puede estar estancado, pero va a crecer (el número de causas)', plantea.

Una afirmación que los abogados comparten, mencionando también otros factores que pueden estar frenando estos procedimientos.

Por ejemplo, el profesor de la UC Juan Luis Goldenberg explica que, dada la situación de cuarentena, 'las renegociaciones ante la superintendencia debieron suspenderse mientras no fuese posible implementar sistemas de atención por videoconferencia'. A ello se suma —dice— que este trámite 'requiere la presentación de un conjunto de antecedentes que puede resultar complejo conseguir físicamente en estos tiempos'.

También, advierte, 'el Decreto 130/2020 del Ministerio de Hacienda establece una limitación para iniciar ejecuciones o liquidaciones concursales para quienes han obtenido esta clase de créditos (Fogape), por un período de seis meses contados desde su otorgamiento'. Puntualiza que, el mismo decreto, impide que empresas sujetas a alguno de los procedimientos concursales pueda optar a estos créditos.

Ley poco flexible

'La disminución puede deberse a que los acreedores no han querido apretar demasiado a sus deudores (...). Saben que liquidar ahora a una empresa es necesariamente hacer la pérdida de sus créditos. Por eso, están ofreciendo moratorias o nuevos créditos', estima el profesor de derecho de la U. de los Andes, Hernán Corral.

Llama la atención, agrega, que las liquidaciones voluntarias de personas (4.000, en 2019, y 3.700, en 2020) sobrepasen por mucho a las de empresas (cerca de 1.000, en ambos períodos), lo que muestra que son 'utilizadas de manera abusiva para liberarse de deudas que no se quieren pagar'. Y, también, que el número de procedimientos de reorganización es 'casi insignificante' en ambos períodos (45, en 2019, y 31, en 2020), lo que 'da para pensar que, en esta materia, la Ley 20.720 ha sido poco flexible, porque lo lógico sería que hubiera muchas más reorganizaciones que liquidaciones'.

Por eso, concluye: 'Creo que el problema va a venir en los próximos meses, cuando la economía se comience a recuperar, y muchas empresas se revelen inviables. Me temo que en ese momento aumentarán las liquidaciones, tanto voluntarias como forzadas'.

No hay avance normal de remates y embargos

El profesor de derecho de la UDP Isaac Stevens coincide en la poca flexibilidad, porque —dice— en Chile 'no se han introducido reformas a la ley a través de procesos más expeditos o de emergencia, como sí ha sucedido en Estados Unidos, Perú y en Colombia'.

'No se han generado —subraya— los incentivos necesarios para que más compañías puedan ingresar a estos procesos'. Y, menciona, además, que 'los procedimientos judiciales relativos al cobro de acreencias y ejecuciones (incluyendo la realización de embargos y remates), no están avanzando normalmente a causa del estado de catástrofe y los efectos de la Ley N° 21.226', lo que 'permite, en la práctica, que las compañías deudoras tengan cierto respiro antes de tener que gatillar la decisión de iniciar un proceso concursal'.

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