El Mercurio

Profesora María Elena 158x158

Debía cumplir 27 años de cárcel por dos homicidios simples (ver nota principal). Se dictó sentencia en 2005 y quedó ejecutoriada. Once años después, sin embargo, Hugo Bustamante Pérez obtuvo la libertad condicional; ayer fue detenido por el crimen de Ámbar.


Abogados plantean que hay deficiencias en el sistema de beneficios y, al mismo tiempo, la necesidad de tribunales de ejecución de penas, que supervigilen el cumplimiento de las mismas.

Santibáñez: operan 'mecanismo casi automático'

La profesora de derecho UC María Elena Santibáñez, quien además es consejera de la Fundación Amparo y Justicia, explica que 'tanto los beneficios intrapenitenciarios como la libertad condicional se han transformado en mecanismos casi automáticos, basados casi exclusivamente en el transcurso del tiempo, porque la mayoría de las veces los informes que emite Gendarmería son casi copy paste'.

Entonces, dice la abogada, después los jueces de las cortes de apelaciones que revisan los casos, 'lo que hacen es acudir a los requisitos legales, que tienen que ver nuevamente con el paso del tiempo'. Por eso, cree, habría que buscar que 'el informe sea especializado por categorías de delitos, no un informe estándar y que, efectivamente, se haga cargo de las características propias de ese penado'.

Además, el decreto de ley de libertad condicional establece que 'si la persona es condenada a una pena mayor a 20 años, a los 10 años puede optar al beneficio y, si se concede, la pena queda fijada en 20 años, lo que en la práctica hace que casi no existan las penas superiores a 20 años, salvo las de presidio perpetuo y eso es lo que pasó acá'. Este caso, agrega, 'demuestra la urgente necesidad de un juez de ejecución'.

Lathrop: 'Hoy beneficiarios circulan sin control efectivo'

Coincide en esto último la abogada Catherine Lathrop, quien advierte que 'la concesión de la libertad condicional cobija una lógica de reinserción social y, como lógica, parece correcta, pero lo cierto es que en lo relativo a la ejecución de las penas, el Estado chileno está muy al debe, no contando al día de hoy con un tribunal de ejecución de penas que justamente supervigile el cumplimiento de las sanciones'.

Viendo, dice, que 'Gendarmería es una institución que está absolutamente sobrecargada de trabajo, debería avanzarse hacia la creación de un ente administrativo que sea encargado únicamente de vigilar el cumplimiento de los beneficios, lo que hoy no existe, permitiendo que los beneficiarios del sistema circulen sin ningún control efectivo'.

Por otro lado, afirma la penalista, 'en el caso concreto, pareciera existir una laxitud a la hora de otorgar estos beneficios, máxime si el organismo que se encargará de vigilar el cumplimiento informa negativamente, aquello debe ser tomado en cuenta, pues es Gendarmería el único organismo autorizado a la hora de describir el comportamiento del penado durante el tiempo que estuvo privado de libertad'.

Morales: Se requiere dictar reglamento de reforma

Al debate se suma la abogada y directora del área de Justicia y Reinserción de la Fundación Paz Ciudadana, Ana María Morales, quien plantea que el sistema de libertad condicional ha tenido dos reformas en la última década: 'La primera mediante la cual se excluyó de la tramitación a los seremis de Justicia; y la segunda, la Ley 21.124, de enero de 2019, que buscó una reforma profunda a la libertad condicional, introduciendo requisitos para mejorar los pronósticos de reincidencia y por primera vez la figura del delegado de libertad condicional'.

No obstante, lamenta que 'esta ley no ha entrado aún en vigencia porque no se han dictado los reglamentos que regularán su funcionamiento'. Por eso, asegura que más que una nueva reforma a la libertad condicional, lo que se requiere es que 'además de dictar los reglamentos, se provean los recursos para contar con el número de delegados requeridos, con una oferta de intervención que permita prevenir nuevos delitos'.

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