El Mercurio / El Poligrafo

Carolina Helfmann 158x158

La noche del sábado, el edificio municipal de Traiguén fue incendiado luego que fuera objeto de una toma el lunes 27 de julio, al igual que otras 4 municipalidades. En una entrevista con 'El Mercurio', su alcalde, Ricardo Sanhueza, se defendió de no haber solicitado el desalojo asegurando que 'es el gobernador el que tiene que desalojar, no el alcalde. Uno le informa que se ha producido una toma, pero él es el jefe de la fuerza pública'. Consultados por El Polígrafo, desde la municipalidad aseguran que según la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, 'los alcaldes pueden realizar las gestiones necesarias con las autoridades regionales y nacionales para solucionar la situación', ya que las 'municipalidades no cuentan con las facultades necesarias para intervenir en esta situación puntual de carácter nacional'. ¿El alcalde puede desalojar un establecimiento municipal?


Cinco abogados consultados por El Polígrafo coinciden en que el alcalde es el encargado de velar por los bienes municipales, pero no tiene las facultades para pedir el desalojo directamente a Carabineros, sino que tiene que solicitarlo 'a quien corresponda', entre ellos, al gobernador.

José Ignacio Martínez, abogado y académico de la U. de los Andes, explica que las facultades que tienen los alcaldes están establecidas en el artículo Nº 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En esta se indica que los alcaldes administran 'los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan, y también, coordinan el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que correspondan'. Afirma que los alcaldes pueden 'requerir a quien corresponda la actuación de la fuerza pública, porque su deber como máximo jefe del municipio es velar por el cuidado de los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna'.

El abogado Luis Cordero, profesor de la U. de Chile, concuerda con este punto y agrega que 'existe un dictamen de Contraloría del 3 de noviembre de 1997, en el que se indica que el responsable de la gestión de bienes municipales es el municipio y que se ha impedido que los gobernadores puedan ejercer sus atribuciones si este no las ha requerido'.

Nicolás Enteiche, abogado y académico de la U. del Desarrollo, explica que no existe alguna atribución para que los alcaldes puedan obligar el actuar de Carabineros. Señala que en el 'artículo 4 de la Ley 19.175 hay un decreto de ley que indica que es el gobernador el que puede requerir el auxilio de la fuerza pública en el terreno de su jurisdicción'. Con esto concuerda la abogada y docente de la Universidad Católica, Carolina Helfmann, quien agrega que el edificio municipal podría ser considerado 'un bien privado (del patrimonio municipal) o un bien fiscal que es usado por la municipalidad a algún título'.

El abogado Guillermo Jiménez, profesor de la U. Adolfo Ibáñez, dice que Carabineros no tiene una obligación de obedecer el mandato de un alcalde, pero sí la del gobernador, ya que tiene esa facultad: pedir el auxilio de la fuerza pública. 'El alcalde podría llamar como cualquiera de nosotros, pero el que tiene la facultad que hace obligatorio el accionar de Carabineros es el gobernador', explica.