La Segunda

Marisol Pena 158x158

Para la académica de la UC y expresidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, la reciente reforma sobre el retiro de ahorros previsionales es inconstitucional porque 'infringe la iniciativa exclusiva del Presidente de la República'.

—Luis Cordero escribió en La Segunda que la derecha había asumido la argumentación de Allende, en mayo de 1973, en el sentido de que ciertas reformas estaban alterando el régimen presidencial. ¿Con esta reforma, se dio un golpe al régimen presidencial?

—Las analogías nunca son buenas, menos en el Derecho Público. Cada situación debe analizarse en el contexto de la época. No me parece comparable el régimen de Salvador Allende con el actual. Y respecto al efecto, coincido en que se trata de un golpe al régimen presidencial, porque se utiliza el mecanismo de la reforma constitucional y, aún más, el de incluir una disposición transitoria en la Carta, para eludir la iniciativa exclusiva de ley del Presidente. Es una tendencia que se viene observando hace un tiempo en la actitud del Congreso. Se ha utilizado en varios proyectos, originados en mociones inconstitucionales como el que extiende el permiso postnatal parental y el fuero maternal, independientemente de sus propósitos loables. En un Estado de Derecho no da lo mismo cualquier camino para las finalidades concretas derivadas del bien común. El fin no justifica los medios. Se ha inaugurado una tercera vía para ir cambiando las disposiciones constitucionales, a través de leyes o de reformas constitucionales indirectas, que van anulando la iniciativa exclusiva del Presidente, sin introducir cambios directos al artículo 65 actual de la Constitución.

—Enrique Navarro dijo que estamos ante 'un semiparlamentarismo de facto'…

—Para sostener que estamos frente a un 'semiparlamentarismo o parlamentarismo de facto' hacen falta algunos otros elementos que aquí no se han dado como la separación entre las funciones de un jefe de Estado (el Presidente) y un jefe de Gobierno (primer ministro o canciller). Con todo, es evidente que al Congreso no le ha bastado el refuerzo que experimentaron sus atribuciones en la reforma de 2005, constitucionalizando la existencia de las comisiones investigadoras y permitiendo la interpelación a los ministros. Da la impresión que un importante sector de parlamentarios está por reducir al máximo las funciones del Presidente, anulando su iniciativa exclusiva o criticando el ejercicio del veto presidencial, que son de la esencia del régimen presidencial y que Chile ha ido reafirmando en el tiempo. Ni siquiera desde 1980, sino que a través de las diversas reformas a la Carta de 1925.

—Javier Couso y Paulina Veloso en el Mercurio señalaron que 'no es extraño' usar la Constitución para materias de ley.

—No coincido. Me parece un buen esfuerzo intelectual por tratar de legitimar la actuación del Congreso, pero no convence. En primer lugar, porque anticipan un debate que va a ser propio del proceso constituyente… si vamos a tener una Constitución breve, limitada a principios y prescripciones fundamentales, o desarrollada, abarcando materias propias de la ley. El tipo de sistema previsional es hoy materia de ley.

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