El Mercurio

Profesora María Elena 158x158 Alex van Weezel 158x158

La familia de Antonia Barra y un grupo transversal de diputados anunciaron este sábado que ingresarían un proyecto de ley —bajo el nombre de la joven— para mejorar la protección de las víctimas de violencia sexual.

Martín Pradenas, imputado por la fiscalía como su agresor y de otras denunciantes, fue formalizado y por decisión de la Corte de Temuco, quedó en prisión preventiva.

Ayer aún se afinaba el contenido de la iniciativa, pero entre los puntos que fueron mencionados por los congresistas en la víspera estaban que los imputados sean considerados un peligro para la seguridad de la sociedad y se decrete prisión preventiva, establecer la prohibición de acercamiento incluso terminada la condena, tipificar la inducción al suicidio como delito, mejorar el trato a las denunciantes en el proceso y que los condenados no puedan acceder a beneficios intrapenitenciarios, entre otros.

La profesora UC María Elena Santibáñez cree que sí deben establecerse criterios especializados y diferenciados en materia de beneficios intrapenitenciarios, aunque los cambios debiesen venir, dice, 'en las medidas de protección y en la prohibición del uso de estereotipos que reflejen violencia contra la mujer en las audiencias de estos casos, así como en las resoluciones judiciales'.

Y, agrega, es necesario 'producir modificaciones en la legislación penal, pues la forma en que hoy están regulados, no permiten recoger todas las hipótesis de ausencia de consentimiento, mantiene diferencias artificiales entre ciertos tipos penales y, en definitiva, no se adecua a la fenomenología de los mismos'.

Sin embargo, no está de acuerdo con una eventual prisión preventiva a todo evento, pues 'para que se pueda imponer se requiere contar con antecedentes suficientes sobre la existencia y la participación en el delito, así como demostrar que existe una necesidad de cautela de las señaladas en la ley, uno de esos criterios es precisamente la gravedad de la pena'. Por lo mismo, la Corte la decreta en este caso, revirtiendo lo resuelto por el juez.

A Cristián Riego, académico UDP, le parece que 'siempre es complicado legislar a partir de un caso particular, hay estudios serios de los problemas que enfrentan las mujeres en el sistema de justicia penal. Por ejemplo, los que ha hecho Lidia Casas (profesora de la misma casa de estudios) que muestran que los principales problemas están en los prejuicios y formas de trabajo de policías, fiscales, servicios de salud y periciales'.

'Es posible —afirma— que sean necesarias reformas penales y procesales, pero deben hacerse sobre la base de estudios serios y la mayoría son más a nivel operativo que legal'.

Como Santibáñez, tampoco comparte lo anunciado en materia de prisión preventiva: 'Parece complicado, porque automatiza una institución que por definición debe ser resuelta caso a caso'. Y, advierte, 'el proyecto me parece inconstitucional y contrario a la Convención Americana de DD.HH.', en cuanto se exige que esta medida cautelar 'se vincule a necesidades concretas como evitar la fuga, la destrucción de prueba o nuevos delitos y acá se desvincula de esos objetivos'.

El profesor UC Alex van Weezel sostiene que 'uno puede discutir sobre la gravedad de las penas, dentro de un marco de cierta proporcionalidad. Pero lo que debiera estar fuera de discusión es la presunción de inocencia'.

Y, en ese sentido, recuerda que 'el juez siempre tiene que tener la posibilidad de ponderar si los antecedentes que se le ofrecen en una formalización son suficientes o no y en Chile el sistema permite incluso, en el caso de los delitos más graves, que el imputado espere en prisión a que se pronuncie el tribunal de segunda instancia'.

Mientras que sobre la inducción al suicidio, piensa que 'hay que evaluar que las reglas encaminadas a proteger vulnerabilidades no pongan en tela de juicio la autonomía de las personas. A veces cuanta más protección se otorga a alguien, menos se le reconoce la facultad de adoptar sus propias decisiones en la vida'.

Por su parte, la abogada penalista Catherine Lathrop advierte que la 'violación ya tiene asignada una pena de crimen, que es un criterio con que —ponderando los antecedentes— el juez tiene todas las facultades para decretar una prisión preventiva, lo que hace el proyecto inútil a ese respecto, pues pretende legislar algo que ya existe. Ahora, pensar que con el solo mérito de una formalización por violación se decrete la prisión preventiva, aparece como un acto arbitrario e inconstitucional'.

'Es indiscutible —dice— que como Estado debemos cumplir y respetar los tratados internacionales, pero aquello significa cumplir con todos ellos; así, a la hora de resolver con perspectiva de género (Belém do Pará) ello debe ser en armonía con la presunción de inocencia (Pacto de San José de Costa Rica) ambos tratados poseen la misma consagración constitucional y se les debe el mismo respeto e interpretación. Dejar atrás la presunción de inocencia implicaría volver inquisitivamente décadas atrás, a un sistema anacrónico y absolutamente injusto en un sistema democrático'.

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