La Tercera

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El profesor Contreras insiste en su carta publicada ayer que, en el proyecto de retiro de fondos previsionales 'se está cumpliendo con creces las exigencias democráticas que fija la Constitución', por el hecho de haberse aprobado con un quórum de 3/5. Al respecto, es importante precisar que las garantías democráticas no se refieren solo a la cantidad de votos que se obtienen, sino al respeto a los procedimientos y a las atribuciones de cada órgano. En eso consiste el estado de derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, vuelve a omitir el punto central de la discusión, cual es que la Constitución establece explícitamente que el derecho a la seguridad social se regula por ley, y que, esta ley, a su vez, es de iniciativa exclusiva del Presidente. La pregunta es ¿por qué no se hizo por ley? porque se habría declarado inadmisible.

El profesor sostiene también que los colegisladores pueden regular derechos fundamentales vía reforma constitucional. No puedo sino compartir dicha afirmación. El punto es que los parlamentarios no siguieron ese camino, puesto que de haberlo hecho habría implicado reformar el capítulo de derechos fundamentales, con un quórum superior (2/3) con el que no se contaba. Cabe recordar, que parte de los proyectos que se refundieron precisamente buscaban reformar el derecho a la seguridad social, pero al advertir que no se cumpliría con el quórum, decidieron perseverar con las disposiciones transitorias.

Respecto del futuro, ni siquiera es necesario adelantarse a lo que ocurriría en una eventual Convención, basta con ver que la Cámara está tramitando esta semana un proyecto que pretende imponer un impuesto (materia de iniciativa exclusiva) vía disposición transitoria de la Constitución. Una nueva reforma con resquicio constitucional.

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