La Tercera

Constanza Hube 158x158 2

Con el objeto de defender la constitucionalidad de la reforma que pretende regular el retiro de los fondos previsionales, el profesor Pablo Contreras en su columna publicada ayer, sostiene que dicho proyecto fue aprobado con "mayores garantías democráticas cumpliendo con la regla general del quórum constitucional" , y que, si se "hubiese hecho por un proyecto de ley, no por reforma constitucional, bastaba con una ley de quórum calificado".

Es efectivo, que el proyecto de reforma fue aprobado por el mismo quórum que las normas constitucionales relativas a la iniciativa exclusiva presidencial (3/5) y por cierto con un quórum superior al de una ley. Sin embargo, lo que se omite señalar es que la Constitución mandata a que por ley se regule el derecho a la seguridad social, y, por tanto, para alterar dicho mandato se requiere un quórum superior al aludido (2/3).

También se omite señalar que, los parlamentarios no presentaron este proyecto con la intención de dar mayores garantías democráticas, sino que lo hicieron porque no contaban con la iniciativa para poner en marcha su tramitación legislativa como proyecto de ley, ya que este es de iniciativa exclusiva presidencial.

Su presentación como reforma constitucional vía disposiciones transitorias tuvo por finalidad, por un lado, eludir la iniciativa exclusiva, y evitar que el proyecto de ley fuera declarado inadmisible.

Tampoco se planteó como modificación al derecho a la seguridad social establecido en la Constitución, ya que no se contaba con el quórum de 2/3. Es decir, un resquicio constitucional.

Lo ocurrido esta semana es delicado y constituye un muy mal precedente de cara al proceso constituyente. En caso de ganar el apruebo en octubre, ¿qué certeza tenemos de que se van a respetar los límites de la Convención y los quórums?, ¿qué certeza tenemos de que la Convención no incurrirá en los mismos resquicios?

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