El Mercurio

Juan Luis Goldenberg 158x158

Quienes la conocen la asocian inmediatamente con esta materia y su participación en seminarios y charlas, y en el ámbito gremial ha estado marcada por ese rasgo. En el mundo académico hay críticos del modo en que resolvió y ven una distorsión en su interpretación de la normativa vigente, mientras que otros estiman que es un tipo de razonamiento que algunos tribunales vienen construyendo.
No es una desconocida entre sus pares. Tampoco en el ámbito académico o gremial, aunque probablemente su nombre no había tenido la exposición pública que tuvo en los últimos días. La jueza del 2° Juzgado de Familia de Santiago Macarena Rebolledo declaró que un niño tenía dos madres, ordenando al Registro Civil una nueva inscripción, y la sentencia quedó en el centro de un acalorado debate.

Con la discusión abierta, vino la pregunta sobre quién era la magistrada tras el fallo. Ella no habló y no lo hace hasta hoy. Quienes la conocen, dicen, no estaría en su ánimo convertirse en el foco de atención.

El camino de la especialización

'Este programa incorporaba temas de género que, a mí, me importan y, al mismo tiempo, la malla incluía toda la visión del Derecho Constitucional y del Derecho Público', dijo en diciembre de 2014, tras graduarse de un magíster de Derecho Público en la Universidad Austral. Entonces vivía en Valdivia, donde había sido relatora de la Corte y, luego, jueza de familia.

Su tesis 'Acuerdos reparatorios por aplicación del Convenio 169 en causas de violencia de género' la dirigió la profesora Yanira Zúñiga, con quien también trabajó en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales del plantel.

Es 'abierta' y 'directa', afirma la académica. También que 'aportaba esa mirada práctica, en particular, con el Derecho de Familia'. Sin embargo, cree, el cargo que ostenta puede hacerla más cauta en algunos aspectos, como ocurre con muchos jueces.

Después de ese magíster, la jueza Rebolledo hizo otro, en Derecho y Género. Esta vez en la U. de Jaén de Andalucía, en España. Siguió con un diplomado en Estudios de Género con mención en Políticas Públicas, en la U. de Chile; uno en Derecho Penal y Derecho Procesal, de nuevo en la U. Austral, y hoy es candidata a un tercero sobre Igualdad y No discriminación en la U. de Buenos Aires.

Intereses académicos y gremiales

'Ella siempre ha trabajado temas de género —advierte Zúñiga— y no es algo inusual entre juezas y jueces de familia, porque este ofrece muchas controversias vinculadas a cuestiones que son vistas como de género'. Además, dice, no son parte en general de las mallas de pregrado y han ido transformándose en una especialidad clínica.

Lo había dicho la misma jueza: los temas de género le importaban.

Y no es solo su currículum lo que da cuenta de ello. En seminarios y charlas, sus exposiciones están vinculadas con estas materias, así como las capacitaciones que realiza como parte de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados (ANMM).

'Es asociada hace años, desde que yo la conozco, 2001 o 2000, y participa activamente en la comisión de Derechos Humanos y Género que tiene la asociación, y no solo en la comisión, sino también en cuestiones ligadas al ámbito académico', dice Soledad Piñeiro, presidenta del gremio y de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ciudad en que conoció a Rebolledo.

La ministra ejemplifica: 'En capacitaciones internas, en materias relevantes de nueva legislación, como fue el aborto en tres causales o, precisamente, la Ley de Identidad de Género, es que organizó, junto con otros miembros de la comisión, una serie de seminarios de autocapacitación para jueces y juezas en los ámbitos de familia y penal'.

Tiene también una aparición en Poder Judicial TV. Le pidieron hace un tiempo preparar una cápsula educativa y accedió. En ella explica el plan piloto 'Protocolo de atención en causas de Ley de Identidad de Género', implementado en el 2º Juzgado de Familia de Santiago, donde trabaja. Una iniciativa promovida por el comité de jueces del mismo tribunal y cuyo modelo se estaría extendiendo a otras jurisdicciones.

A comienzos de año, la misma jueza Rebolledo dictó un fallo sobre cambio de nombre y sexo registral de un adolescente, tras la promulgación de la ley. Fue el primero de ellos.

La Corte Suprema, mediante la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, redactó un 'cuaderno de buenas prácticas', para incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia, entre otras cosas, pero no impone ninguna obligación a jueces.

Género vs. filiación

Cuando el fallo de las dos madres fue público, se dijo prácticamente de todo con el foco en la conclusión. La academia criticó y celebró. También hay una opinión divergente sobre el modo en que la magistrada fundamentó su resolución.

Para María Sara Rodríguez, profesora de la U. de los Andes, esta es 'una demanda que es absolutamente inadmisible, que así debió haber sido declarada y, si no se hizo, rechazada, porque no hay fundamento legal para pedir lo que se pide y tampoco para acoger esa demanda'.

En su opinión, 'no corresponde adoptar una perspectiva de género y no discriminación (en este caso). Aquí no se está discutiendo una cuestión de género, se está discutiendo la filiación de una persona, pero no una cuestión que sea de identidad personal, en el sentido de género o no discriminación. Este tipo de juicios es muy de derecho estricto, o sea no hay margen para inventar teorías'. Quizá, cree, en 'juicios de cuidado personal permitan inventar alguna teoría, pero los de filiación no'.

Fabiola Lathrop, académica de la U. de Chile, quien valora el razonamiento de la jueza, explica: 'Ella detecta el vacío, lo llena a la luz de principios y tratados internacionales de derechos humanos y, además, me he dado cuenta de que incorpora también doctrina, cosa que no es muy común; generalmente se citan manuales, fallos antiguos, y ahí se nota que está actualizada. Me parece que es un buen fallo y este mejor que el de gestión por subrogación'.

En una posición distinta, el profesor UC Juan Luis Goldenberg plantea que 'esto no es un vacío. Un vacío sería que el legislador no haya previsto algo, aquí vio que existía la posibilidad y denegó la posibilidad. Si se quisiera regular o permitir la posibilidad de una doble maternidad o paternidad, eso pasa por una discusión que supone revisar nuestro ordenamiento jurídico y establecer, si es posible, cómo lo es, no sé, lo mismo que pasa con la paternidad propiamente tal, porque si no se producen inconsistencias'.

¿Y si hubiesen sido dos hombres?

Por ejemplo, dice el académico, 'la más evidente, yo no sé cómo hubiese resuelto el tribunal si en este caso en vez de ser dos madres hubiesen sido dos padres, dos hombres, porque la argumentación que da el tribunal no le hubiese permitido a la copaternidad, porque lo que hace es establecer una aplicación analógica de la art.182 del Código Civil, que supone hay un sometimiento a una técnica de reproducción asistida en que una mujer queda embarazada'. Si son dos hombres, eso no podría aplicarse, a su juicio, y eso da cuenta que 'el fallo está construido sobre la base de un resultado predeterminado', pudiendo —entre otras cosas— generarse otro tipo de discriminación.

La profesora de la U. Austral, Yanira Zúñiga, a favor plantea 'en términos de su argumentación, es un tipo de raciocinio que varios tribunales vienen ya construyendo, inclusive tribunales como la Corte Suprema. En ese sentido, lo que ella presenta como argumentación es una que está dentro de los contornos posibles y a los que se ha ido orientando cada vez más la judicatura en familia'.

 Descargar