El Mercurio

Carmen Dominguez 96x96 2013

Duras críticas de un lado y muy celebrada por el otro, la sentencia ha sido intensamente comentada en distintos círculos jurídicos.
Opiniones divergentes entre abogados provocó ayer la sentencia del 2° Juzgado de Familia que, en la víspera, declaró que el niño A.D.G. es hijo de dos madres y ordenó al Registro Civil modificar su partida de nacimiento, al acoger la reclamación de filiación que una de las mujeres presentó contra la otra.

No hubo apelación, por lo que el fallo quedó ejecutoriado.

Unos celebraron la resolución, otros la criticaron duramente. La sentencia ha sido intensamente comentada en círculos jurídicos.

Domínguez: la sentencia 'vulnera normas expresas'

La profesora de derecho civil Carmen Domínguez recordó que, en 2018, la Corte Suprema se pronunció sobre este caso, estableciendo que 'un individuo no puede tener más de un padre o más de una madre'. Por ello, plantea, ahora se resuelve 'desconociendo lo ya decidido y vulnerando un conjunto de normas expresas que regulan la filiación', las que —dice— establecen, entre otras cosas, que 'la filiación es un vínculo jurídico que existe solo respecto de un padre y una madre', por lo que la reclamación debió 'ser declarada inadmisible'.

Y, en ese sentido, afirma que 'al tribunal en concreto podrán no gustarles las reglas existentes, pero a lo que no está autorizado es a dejar de aplicar la ley vigente. Soslayarla con el recurso a un supuesto vacío legal es un uso abusivo del principio de inexcusabilidad que obliga al juez a decidir aun cuando no existe ley, pero no a vulnerar la ley vigente'.

Tapia: 'Un precedente importante' en derecho de familia

En la posición contraria, el profesor de derecho civil de la U. de Chile Mauricio Tapia, quien además hizo un informe en derecho pro bono para este caso, respalda la decisión.

'Me parece un fallo y precedente muy relevante en materia de derecho familiar, y en particular filiación, puesto que invocando principios generales de nuestro derecho (...) elimina una discriminación en ese sentido, logra establecer un doble vínculo de maternidad que, a su vez, beneficia en definitiva la igualdad de sus padres y también en materia de derechos del propio niño', dice el académico.

Y enumera: principios como 'la igualdad de todos los hijos sin importar las condiciones de su nacimiento y la orientación sexual de sus padres, el derecho a la identidad de todo niño, (...) el principio del interés superior del niño', porque —afirma— este fallo 'le otorga al niño derechos hereditarios futuros, alimentos', entre otros. Pero también, dice, el fallo se funda en 'razones legales', citando los artículos 33, 182 y 183 del Código Civil.

Valida además el mecanismo: 'Es un camino establecido en la ley (...) y que efectivamente está prevista para reclamar una maternidad o paternidad no reconocida'.

Estrada: interés superior del niño y protección a familia

Por su parte, Francisco Estrada, abogado y exdirector del Sename, que en el caso evacuó informe como curador ad litem, dice que 'la única preocupación de un curador de un niño es el interés superior de él. Para eso debe reunirse con él, con su grupo familiar y estudiar los antecedentes del caso. Eso fue lo que hicimos en el caso. Y nos convencimos de que había abundante evidencia de que el niño es criado, nutrido en todas sus dimensiones y muy querido por sus dos madres'.

Agrega que 'hay problemas jurídicos para el reconocimiento de ese vínculo de crianza, pero también nos parece que el derecho contiene respuestas a ese conflicto jurídico' y, apunta, 'acá hay conflictos entre normas y el derecho da criterios para los conflictos: jerarquía, cronológicos y especialidad, y los tres permiten resolver este caso priorizando interés superior y protección de la familia'.

Rodríguez: 'El único agraviado por este fallo es el niño'

Crítica del fallo, María Sara Rodríguez, abogada y profesora U. de los Andes, considera que 'este fallo puede ser impugnado a través de un recurso de revisión, que es ‘la acción declarativa que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la ley''.

Puntualiza que 'la interposición de esta acción exigiría iniciar acciones penales destinadas a probar la colusión y el fraude. La legitimación podría tenerla cualquier persona en interés del niño, pidiendo el nombramiento de curador ad litem. El único agraviado por este fallo es el niño'.

Dice, además, que 'la Corte Suprema debería disponer a través de un auto acordado que los fallos recaídos en acciones de filiación que no sean apelados suban en consulta al tribunal superior. Alguien tiene que empezar a revisar esta ‘máquina', que es muy parecida a la antigua de las ‘nulidades fraudulentas''.