El Mercurio

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La diputada Sepúlveda y el senador Navarro defienden la tramitación de sus propuestas.
 
Junto al avance de la pandemia, los parlamentarios han defendido la presentación de mociones de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, tal como sucede con las referidas a la seguridad social. Principalmente respecto de, por ejemplo, el retiro de parte de los fondos de las AFP por los cotizantes.

Al ser declaradas inadmisibles, como ocurrió con un proyecto de ley de la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), se optó por el cambio de estrategia legislativa y reemplazar la moción por una reforma constitucional, tal como ocurrió en el caso de la iniciativa de la parlamentaria, la que por eso ahora es posible tramitar en la Cámara Baja.

La diputada regionalista admite la necesidad de modificar la entidad de su propuesta 'por la pérdida sufrida inicialmente en la admisibilidad del proyecto', que afirma 'va más allá de retirar un porcentaje de recursos de los fondos de AFP', sino que se trata más bien de 'un préstamo al Estado para lograr así una liquidez inmediata'.

Si eso pasa en la Cámara, en el Senado parte de esa realidad legislativa no es ajena, al constatar el ingreso de reformas constitucionales que para muchos serían inadmisibles si se presentan como mociones parlamentarias.

Así sucede con una reforma constitucional del senador Alejandro Navarro (PAIS-PRO), para buscar derogar el decreto 3.500 y establecer en su reemplazo un sistema de pensiones solidarias. La propuesta es co-patrocinada por Yasna Provoste (DC), Juan Latorre (RD) y Alfonso de Urresti (PS), entre otros.

Sobre su reforma constitucional, Navarro planteó que, 'más allá de si es una estrategia de admisibilidad, que también lo es, tiene un profundo fundamento sistemático y estructural'.

Análisis
 
Ante el escenario abierto por la insistencia de mociones parlamentarias inadmisibles por la vía de reformas constitucionales, los expertos consultados por 'El Mercurio', expresaron una opinión clara respecto de la distancia normativa de transitar ese camino.

Sobre si esa opción es plausible, Constanza Hube, académica de Derecho Constitucional UC, respondió que desde el punto de vista formal sí; 'sin embargo, me parece que, al menos en uno de los proyectos, se están planteando dos discusiones distintas. Una que tiene que ver con la iniciativa exclusiva y otra relacionada con el sistema de pensiones. Con respecto a lo primero, hay errores técnicos graves en términos de señalar que en materia de seguridad social la iniciativa exclusiva del Presidente (para presentar proyectos de ley en ciertas materias) será compartida con el Congreso. Eso, simplemente no tiene sentido. Si se comparte con el Congreso, eso no es iniciativa exclusiva'.

En relación con lo segundo, 'también hay un error técnico grave en términos de que no resulta armónico, por una parte, sostener que el Estado administrará el conjunto del sistema de pensiones (de FF.AA. y ‘pensiones civiles’) y, por otra, mantener la disposición que establece que las prestaciones podrán otorgarse por instituciones públicas o privadas'.

En opinión de otro experto, el constitucionalista Patricio Zapata, 'en principio, los parlamentarios tienen la prerrogativa de presentar todo tipo de proyectos de reforma constitucional sobre cualquier materia, sin que respecto de estas propuestas exista ningún tipo de iniciativa exclusiva presidencial'.

Pero dicho lo anterior -añade el abogado-, 'conviene hacer tres precisiones sobre la estrategia de hacer cambios a la ley por la vía del cambio constitucional: a) En el caso de una reforma constitucional que incida en el derecho a la seguridad social debe aprobarse con los 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio'.

Mientras '(b) no se modifiquen las reglas constitucionales que establecen hoy iniciativa de ley exclusiva presidencial en caso de gasto público o régimen previsional, la eventual aprobación de una reforma constitucional sobre sistema de pensiones no obsta a que las leyes indispensables para complementar o desarrollar ese cambio constitucional siguen siendo de iniciativa exclusiva presidencial'.

A lo que Zapata agrega que, '(c) siendo efectivo que un cambio constitucional sobreviniente tiene el efecto de derogar toda legislación anterior que fuera contraria a los nuevos valores o definiciones que se incorporan a la Carta Fundamental (lo que puede ser expreso o tácito), resulta altamente inconveniente que una Constitución se ocupe de definir los detalles de un sistema regulatorio cualquiera. Si se ha criticado, con bastante fundamento, que la actual Constitución manifiesta un cierto compromiso con una muy determinada manera de organizar la actividad económica y dificultando políticas públicas de orden socialdemócrata, no parece razonable avanzar en la dirección contraria; esto es, una Constitución que ahora se abanderiza, a nivel de detalles, con un programa de corte socialista o progresista'.