La Segunda

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Ante el alza de planes de las aseguradoras, el ministro Mañalich dijo que el gobierno no podía fijar precios.


La discusión parece tan ideológica como histórica. Pero en su análisis estrictamente legal, en general existe consenso. Cuando la sociedad vive una crisis, ¿la economía debe regirse por la ley de la oferta y la demanda para establecer precios o deben ponerse límites a esa libertad?

Al ser consultado por el alza en los planes de las isapres anunciada el martes, en medio de la crisis sanitaria, ayer el ministro de Salud, Jaime Mañalich, dijo que 'el gobierno no tiene atribuciones para determinar una fijación de precios; el estado de excepción, la alerta sanitaria, permite algunas cosas, pero no permite todas las que se les pueda ocurrir a una persona'.

Aunque el alza de las isapres de 4,5% promedio se postergó desde agosto hasta noviembre, la discusión sobre las facultades y hasta dónde puede intervenir el Estado en el mercado en periodo de crisis se quedó, pues hay muchos bienes y servicios que podrían ser cuestionados.

El decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud otorga facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria 'por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional'. Su modificación, publicada el 24 de marzo pasado en el Diario Oficial, en el número 10 del artículo 2, faculta: 'Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias'. Y la Ley 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, en su artículo 7, números 2 y 3, establece que el jefe de la Defensa Nacional podrá: 'controlar la entrada y salida de bienes; y determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada'.

Justamente en las frases destacadas es donde se centra una discusión que incluso tiene al Congreso debatiendo una ley que establezcla que 'en situación de pandemia, se fijen los precios de las prestaciones que tienen que ver con la pandemia', dijo la senadora DC Carolina Goic, pero quedan fuera los planes de las isapres.

El experto en isapres Rafael Caviedes de MC2 Consultores estima que estas aseguradoras son el último eslabón de una cadena sanitaria que incluye insumos, personal médico y hospitalizaciones, entre otros, por tanto no es partidario de fijar precios: 'La fijación de precios tiene riesgo de generar escasez. Más bien se debería conducir a los proveedores de bienes y servicios para que se moderen y evitar abusos'.

Ayer el presidente de Espacio Público y profesor de la U. de Chile, Diego Pardow, levantó el debate en redes sociales, pues cree que se deben especificar mejor los límites en las facultades del gobierno. 'El decreto vigente es muy amplio. No tiene muchas limitaciones, pues habla de fijar cualquier bien o servicio para prestaciones sanitarias o de salud. Y salud ya es un concepto muy amplio que el ministro Mañalich usó para fijar el precio del test del coronavirus y, que tras estudiarlo, dijo que no se extiende a la fijación de precios de isapres. Nos gustaría que publicaran esos estudios ya que para mí es difícil entender por qué en un caso se puede y en otro no'.

Al debate se sumaron tres profesores de la UC. El constitucionalista Patricio Zapata parte explicando que la regla general que establece la Constitución es la libertad de precios, pero la propia Carta Magna admite que algunos precios de monopolios natuyales, como la luz o el agua, se deben fijar. 'En situaciones de excepción, esa potestad estatal para fijar precios se amplía.

Tanto como efecto de las facultades del Ministerio de Salud en caso de alerta sanitaria y, también como consecuencia de las atribuciones del Presidente en el estado de catástrofe'. Y allí podría incluir, 'si se demostrara como necesario, a precios de artículos de primera necesidad como leche, artículos de aseo, pan, etc.'.

Para su colega Eugenio Evans, fijar los precios de los planes de las Isapres es complejo, debido a que existen contratos privados con los cotizantes detrás. Pero sí admite que 'el estado de excepción faculta al Presidente a fijar precios de manera directa, a menos que ya exista un precio fijado'. Podría entonces, por ejemplo, fijar precios de medicamentos, incluso de alimentos y hasta requisarlos. 'Pero si esto genera perjuicios, esto debería ser materia de indemnización más adelante', aclara.

En la misma línea se plantea Arturo Fermandois. 'Las medidas que se adopten en un estado de excepción deben ser acotadas, extraordinarias, proporcionales y transitorias. Si ve a recurrir a la fijación de precios, no puede ser a la bandada, sino quirúrgica a los productos estrictamente necesarios, por el tiempo acotado estrictamente necesario y siempre con indemnización del Fisco al afectado'. Pero dice no estar seguro si hoy correspondería que esto alcance a los bienes de una canasta básica de alimentos. Y coincide con Caviedes en cuanto a que 'toda intervención de precios golpea los incentivos, sea al productor o al comprador. Esto no lo dice el derecho, sino la economía más elemental. Una fijación de precios por debajo de su nivel natural incentiva la menor producción o comercialización del mismo. En el tiempo, esto es obviamente escasez'.

 

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