La Segunda

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Desde si será este Congreso el mandatado hasta si el resultado deberá pasar por el TC.
Será este Congreso el que lo cambie o el próximo? ¿Se hará una nueva Constitución o serán reformas profundas a la actual? ¿En qué plazos? ¿A qué van a estar llamados estos cambios? ¿Se tramitará con los mismos requisitos de quórum que piden hoy las reformas constitucionales?

Las preguntas son parte de las dudas que expertos en temas constitucionales hacen a la hora de preguntarles por el anuncio del gobierno de iniciar un nuevo proceso constituyente. 'La mejor fórmula es trabajar sobre la base de de un Congreso constituyente que cuente con amplia participación de la ciudadanía y que pueda tener un plebiscito ratificatorio', detalló anoche el ministro Gonzalo Blumel.

'Llamar «constituyente» al Congreso Nacional no lo convierte en tal. Habrá que ver la propuesta concreta antes de opinar, pero no huele muy bien. Ciudadanía no demanda participar, sino decidir', escribió en redes sociales el abogado y profesor de la U. de Valparaíso, Jaime Bassa.

Agregó que es necesario clarificar quiénes serán sus integrantes, '¿sólo parlamentarios en ejercicio o también ciudadanos mediante sufragio universal?'. En el caso de los parlamentarios que la integren, no hay claridad si seguirán ejerciendo funciones legislativas o serán reemplazados, y si tendrán laguna inhabilidad o podrán presentarse a la reelección una vez redactada la nueva Constitución. 'Esto es importante para evitar decisiones «incumbentes»', advierte.

De su tramitación pregunta si seguirá el actual procedimiento de reforma constitucional, si exigirá los altos quórum de aprobación vigentes y si deberá pasar por el Tribunal Constitucional.

Expectativas y plazos

La académica de la UC Constanza Hube —exasesora en el primer gobierno de Piñera— también advierte que 'hay que ver bien los detalles de la propuesta'.

Dice que la lógica indica que el Congreso actual sería el que haría los cambios a la Constitución. 'Si fuera así, sería un mecanismo razonable que va en la línea de mantener la lógica de democracia representativa, al respectar la voluntad popular expresada hace dos años en las elecciones parlamentarias', señala.

Agrega: 'Si a eso se suma un plebiscito ratificatorio, sería muy apropiado porque además habría una consulta ciudadana respaldando el proceso'.

Pero si el mandato recayera en el próximo Congreso, advierte, 'generaría la problemática de constitucionalizar la próxima elección parlamentaria, provocando mucha más polarización'.

Hube advierte que es crucial manejar las expectativas y establecer plazos: 'Es muy riesgoso no hacerlo, porque la expectativa de a qué estará llamada esta nueva Constitución o los cambios constitucionales que se hagan no se pueden pensar como una varita mágica que va a solucionar los problemas sociales. Los procesos de este tipo son bien largos, no olvidemos que el proceso para la reforma constitucional de 2005 duró un par de años'.

Las fórmulas según PNUD

Tres son los tipos de mecanismos —según describe un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)— para hacer cambios constitucionales, sin perjuicio de que en muchas ocasiones hay una combinación de procedimientos.

Vía poder legislativo, donde el órgano principal a cargo de elaborar y aprobar el nuevo texto constitucional es el Congreso. Y puede adoptar diferentes modalidades: que el Congreso en su totalidad ejerza el poder constituyente o que se forme un comité de parlamentarios (de una o ambas cámaras) elegidos por ellos mismos para que —con dedicación exclusiva— elaboren la nueva Constitución.

Asamblea constituyente, que es un órgano colegiado conformado por un grupo de ciudadanos electos por sufragio popular para discutir y diseñar exclusivamente un nuevo texto constitucional. Una vez que cumple con su cometido, debe disolverse. Sus miembros actúan como representan- tes extraordinarios del resto de la nación, y por tanto, en este grupo deben estar re- presentados la mayor cantidad de sectores y grupos de la sociedad.

Comisión constituyente o comisión de expertos, donde la institución a cargo de la discusión de los contenidos y de la elaboración de la nueva Constitución corresponde a un grupo de expertos y personas consideradas como notables en una determinada sociedad, que generalmente incluye abogados y/u otros profesionales relacionados con el área del derecho constitucional o ciencias sociales. A diferencia de la Asamblea Constituyente, la comisión está conformada por perso nas designadas y no electas vía sufragio popular.