El Mercurio

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El Departamento de Extranjería y Migración adelantó que apelará de la decisión del tribunal de alzada.


En una decisión dividida, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo del Servicio Jesuita a Migrantes en favor de una treintena de ciudadanos extranjeros que serían expulsados del país.

Según la sentencia, la resolución impugnada en cada caso, de las intendencias de Arica y Parinacota, Tarapacá y de la Región Metropolitana, 'se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia y que, pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos'.

Desde el Departamento de Extranjería y Migraciones adelantan que apelarán de la decisión judicial, porque —dicen— 'la expulsión es una sanción administrativa y no penal, por lo que la extinción de la responsabilidad penal que deriva del desistimiento de la autoridad, creemos que no hace desaparecer la responsabilidad administrativa'.

La profesora Francisca Vargas, de la Clínica Jurídica UDP, valora el fallo y explica que 'la normativa, el Decreto de Ley 1094, establece que primero tiene que haber una investigación (de la fiscalía) y, cuando esta se termina y la persona cumple la condena respectiva, puede ser expulsada. Acá (las autoridades) se saltan todo ese procedimiento, que tiene garantías para las personas, y deciden sancionar igualmente, y ese es el problema'.

Y, en una posición similar, la académica Lina Callejas, de la Clínica Jurídica UC, afirma que 'en este caso la Corte realiza dos precisiones respecto de la medida. Primero, señala que la expulsión fundamentada únicamente en el ingreso clandestino es una medida desproporcionada en tanto no ponderó de ninguna forma que los posibles expulsados (recurrentes) ya tienen arraigo en el territorio nacional, desarrollan actividades lícitas, no poseen antecedentes penales, la unidad de la familia y su disposición a realizar los actos tendientes a regularizar su situación'. Y, en segundo lugar, dice la abogada, es 'enfática al señalar que la medida de expulsión es ilegal al no tener fundamento jurídico, debido a que la autoridad, en este caso, no realizó las acciones tendientes a perseguir el delito que atribuye a los recurrentes de amparo'.