La Segunda

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El conflicto entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional (TC) sobre quién tiene la última palabra en materia de derechos y libertades ya es una guerra declarada. El fallo de la Tercera Sala de la Suprema —sobre un caso de tutela de juzgados laborales en casos de empleados públicos— plantea que el Poder Judicial puede revisar las resoluciones del TC a través de los recursos de protección. Este fallo, en la práctica, se traduce en una nueva doctrina donde el TC queda degradado a un lugar menor al de las cortes de apelaciones, que ven, en primera instancia, estos recursos de protección. Hasta ahora las cortes optaban por no inmiscuirse y en el mismo caso de tutela laboral —donde la Asemuch recurrió para revertir una decisión del TC—la Corte de Apelaciones de Santiago declinó hacer la revisión, pues eso quebrantaría 'las mismas bases de la institucionalidad'.

Quién revisa a quién

Son dos los párrafos —de una sentencia redactada por el ministro Sergio Muñoz— que implican un cambio radical a la forma en que hasta ahora se habían relacionado los tribunales con el TC. En el fallo de ahora no se pone en duda la autonomía e independencia del Tribunal Constitucional. No obstante, explica que 'aquello no significa que, por su calidad de órgano autónomo, todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla'. Agrega que 'la autonomía del Tribunal Constitucional se vincula exclusivamente con el ejercicio de las facultades que le han sido expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico'.

En esa línea, este fallo releva a los recursos de protección, un camino legal que la Constitución concede a todas persona que, a consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales tales como derecho a la vida, a la igualdad así como libertad de conciencia, de enseñanza, entre otras. 'Me sorprende, porque si hay algo propio del TC en Chile, y en cualquier parte del mundo, es que siempre el TC es la última instancia para resolver los temas de constitucionalidad', advierte José Antonio Viera-Gallo, exministro del TC. Viera-Gallo cree que todavía 'esto no es un conflicto propiamente tal, porque la Corte no ha acogido un recurso', pero dice que sus consideraciones 'provocan un entredicho bastante insólito y grave'.

Entre otras consecuencias, coincide en que cualquiera de las cortes de apelaciones del país podría conocer fallos del TC y, de esta manera, este órgano 'tendría que apelar, es decir, se transformaría en parte en un juicio ante una segunda instancia en una región. Algo completamente fuera de lugar, porque además la Constitución dice que los fallos del TC no admiten recursos en su contra'. 'Lo más increíble', añade Viera-Gallo, 'es que este entredicho no tiene solución dentro de nuestro sistema constitucional. Si la Suprema persistiera en algún recurso en esta tesis, la única forma de solucionarlo sería que con una reforma a la Constitución que clarifique el asunto'.

Reproches y riesgos

'Es una decisión que tensiona a ambos poderes en su rol de intérprete máximo y último de la Constitución', señala Tomás Jordán, profesor de Derecho Constitucional de la UAH. Dice que 'el tema de fondo es que parece existir una disputa de cuál es el órgano último en materia constitucional y eso no es así, pues tienen funciones distintas', y considera complejo 'que se impugnen sentencias por vía del recurso de protección, en cuanto a aquel se instituye, en los hechos, como una nueva instancia judicial'. Asimismo, dice que 'pareciera que la Corte le reprocha al TC la tutela de derechos fundamentales por vía de la inaplicabilidad, pues considera que es su atribución constitucional'.

Para Constanza Hube, profesora de Derecho de la UC, 'pareciera una decisión riesgosa al menos por tres puntos': porque la Constitución señala expresamente que contra las resoluciones del TC no procede recurso alguno; porque, luego de la reforma de 2005, 'concentra el control de constitucionalidad en el TC' y 'porque el recurso de protección es una acción de emergencia cautelar, por lo tanto, por su naturaleza no es una acción que esté destinada a controlar la sentencia de otros órganos, menos aquellos que tienen por disposición constitucional la competencia para interpretar la Constitución'. Álvaro Fuentealba, académico de la U. de Chile, opina que el criterio de la Suprema implica en la práctica una disminución de las potestades del TC, 'porque hasta ahora no había sentencias que dijeran los límites de acción entre la justicia constitucional y la Suprema'. Precisa que hasta ahora 'el TC tenía más o menos potestades omnímodas, entonces se veía una jurisdicción constitucional muy reforzada, y es lo poco prudente de esas potestades lo que ha provocado la situación actual, que se pongan en tela de juicio'.

En opinión de Jorge Correa Sutil, exintegrante del TC, la decisión de la Suprema 'no desata por sí misma ni una contienda ni una disputa de poder. Pero de alguna manera anuncia un riesgo (…) Si la Suprema entendiera que va a controlar solo si el TC abierta y descaradamente hace cosas que no están en su competencia, yo diría que el fallo es muy razonable'; pero si hipotéticamente, la Suprema considera que el TC interpreta la Constitución de un modo equivocado, 'estaríamos en un conflicto, que arriesga un rompimiento de la institucionalidad'. Enrique Navarro, también exministro TC, opina que 'la Suprema dice expresamente que las sentencias del TC no pueden ser revisadas'.

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