El Mercurio 

rodrigo pablo 158

Observado el debate que se ha provocado en estas páginas y en otros medios de comunicación a propósito de quién es el propietario de los fondos de pensiones, creo que es importante hacer una precisión desde el Derecho Comparado. Los fondos de pensiones administrados por la AFP son lo que el common law conoce como trusts, los que se han expandido por los cinco continentes y toda clase de legislaciones, adaptándose a ellas de diversa manera.

La idea central tras ellos es que la propiedad es divisible, siendo posible entregar la propiedad sobre los bienes a una persona distinta de aquella que percibirá bajo ciertas condiciones los beneficios económicos de esa propiedad. En los países que seguimos el Derecho Civil, se han conceptualizado como los denominados patrimonios de afectación, en los que el titular del mismo lo tiene para efectos de ponerlo a disposición de un fin determinado. En el caso de las AFP, este fin es el pago de pensiones en las condiciones legales. Así, los ahorrantes del sistema no son dueños de los dineros acumulados en los fondos, sino sobre cuotas de esos fondos, debiendo ejercer la propiedad sobre los mismos de acuerdo con las condiciones fijadas por el legislador y los respectivos contratos.

Lo que ellos tienen es un crédito contra la AFP, la que responde del mismo con un patrimonio afecto solo al pago de esos créditos. Esa es la realidad sobre la que se sustentan no solo las AFP, sino también los fondos de inversión en general y es la ley aplicable en todos los países que reconocen el trust o fideicomiso, como generalmente se le llama en castellano. Una interpretación distinta pondría a Chile en las antípodas del Derecho moderno, generalmente compartido por todas las naciones del mundo. Además, si el argumento se lleva al extremo, destruiría toda la institucionalidad financiera, la cual se basa en la idea de créditos y no en la de propiedad física sobre el dinero.

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