La Tercera / Pulso

Felipe Bravo 158x1582

EL Tribunal Constitucional podría ser el que tenga la última palabra en caso de que el proyecto que limita la responsabilidad de los usuarios frente a fraude con tarjetas sea aprobado tal cual está hoy en el Congreso. 'Creemos que todavía es tiempo para corregir un proyecto de ley que bajo su formulación actual atenta en contra de múltiples garantías constitucionales', asegura Banco de Chile. En ese sentido, la entidad agregó: 'Lamentablemente el proyecto que aprobó esta semana la Cámara de Diputados se aparta de las regulaciones internacionales, asignando absoluta responsabilidad a los emisores por los fraudes que afecten a los usuarios, eximiendo a los comercios y a los tarjetahabientes. Igualmente se asigna responsabilidad a los bancos, en casos de fraudes relacionados con transferencias electrónicas, sin atender a las circunstancias originadoras del ilícito y el grado de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones de las partes'.

Pero Banco de Chile no es el único que ha planteado que el proyecto podría ser inconstitucional. Sin ir más lejos, ayer el exsuperintendente de Bancos, Ernesto Livacic, señaló que no corresponde que toda la responsabilidad recaiga en la banca en caso de fraudes, y apuntó que podría ser inconstitucional. ¿Qué dicen los abogados? Para el profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile, Luis Cordero, no sería inconstitucional que se invierta la carga de la prueba y sea la banca la que tenga que hacerse cargo de todos los fraudes, teniendo que acudir a la justicia si la entidad define que no lo hubo. En ese sentido, Cordero argumenta que la Corte Suprema hasta ahora ha obligado a los bancos a reintegrar los recursos cuando ocurre un fraude, excepto en caso de phishing. 'No me parece muy distinto ese criterio que ha servido de base para la Corte', explica.

La Suprema ha dicho en estos fallos que 'la obligación de custodia del dinero recae sobre un bien fungible, en que coexiste una doble titularidad, que justifica que para el caso de sustracción o fraude sin la intervención o participación del cliente, la infracción al deber de resguardo y la disponibilidad posterior de estos caudales recae en el banco depositario y no en el depositante'. Al respecto, Cordero dice que 'el sistema legal tiende a que la carga esté en aquel que tiene mayor poder de información o negociación, en este caso serían los bancos, por eso sólo en caso de phishing la Corte dice que es responsabilidad del cliente'. Por su parte, Felipe Bravo, profesor de derecho económico de la UC, comenta: 'Me parece que el proyecto de ley busca regular una forma de responsabilidad especial, como hay muchos en el derecho.

Es razonable que los bancos respondan preliminarmente, y luego puedan interponer las acciones de cobro posteriormente. No me parece que haya en sí mismo un problema constitucional en ello'. Sin embargo, Bravo comenta que 'sí puede haber un problema si el estándar para que el banco pueda responsabilizar al cliente se basa en una sentencia firme y ejecutoriada. Es un requisito muy difícil de cumplir finalmente, y puede significar que en la práctica los bancos nunca puedan acreditar en un juicio penal la responsabilidad o negligencia de un cliente'.

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