El Mercurio

Alex van Weezel 158x158

En tiempos del Lejano Oeste, el cowboy se ponía la mano al cinto y sacaba el revólver. Hoy, la persona mete la mano al bolsillo y saca el arma ciudadana del momento: el celular. ¿Tiene validez legal una imagen captada por celular para denunciar abusos ciudadanos, o únicamente sirven como castigo social? ¿Cómo se concilia esto con el derecho a la imagen? Según el abogado Gonzalo Hoyl, del estudio Hoyl, Alliende y Cía., 'en materia penal no hay restricciones probatorias. Cualquier medio de prueba es válido en principio, salvo que haya sido obtenido de manera ilegal. Muchos casos son resueltos a través de estos medios de prueba, en especial los asaltos, las lesiones, peleas, etc.'.

En cuanto al derecho a la imagen, dice que no es un derecho absoluto, 'ya que la exposición voluntaria a ciertas situaciones lleva implícito la posibilidad de que lo que esté ocurriendo sea captado en imagen'. Advierte que 'mientras más público el lugar, menor expectativa de privacidad tiene la persona que está ahí. En cambio, lo que yo haga en mi casa queda amparado, en principio, por el derecho a la intimidad'. Alex van Weezel, académico de la Universidad Católica, considera que la respuesta depende del contexto en el cual se capta la imagen. 'Si la persona captada tiene una razonable expectativa de privacidad, ahí es discutible qué uso se puede dar a esas imágenes. Si en cambio se trata de imágenes captadas en un contexto donde no se puede albergar esa expectativa de privacidad porque ocurre en un lugar de paso o donde circulan otras personas, yo entiendo que no debiera tener mayores restricciones'. Pero también está el otro factor: la clase de hecho que se capta. 'Si el hecho que se capta tiene, por ejemplo, connotación de delito, las posibilidades de usar esa imagen son mucho más amplias que si lo que se capta es un hecho que solo es moralmente reprochable o socialmente inadecuado'.

En definitiva, dice, 'los dos criterios son la naturaleza del hecho y la razonable expectativa de privacidad. Esto tiene que ser ponderado a la luz de un caso concreto'. Derecho a proteger la imagen Para Pedro Anguita, profesor de Derecho a la Información de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de los Andes, 'en Chile no existe un reconocimiento constitucional ni civil explícito (sobre el derecho a la imagen), aunque la Corte Suprema ha reconocido que el derecho a la propia imagen está protegido cuando está asociada al derecho a la honra y vida privada, que sí están consagradas en la Constitución (Art. 19 N° 4)'.

Sin embargo, en el caso del dueño de una propiedad a orillas del lago Ranco, la imagen del celular 'sirvió para delimitar el lugar donde estaban las mujeres (que eran expulsadas de ese espacio); es decir, como un medio de prueba'. Aclara, no obstante que cuando la imagen 'es obtenida con infracción a la Constitución y a la ley se denomina prueba ilícita'. Para el presidente del Colegio de Abogados, Arturo Alessandri Cohn, 'existe un derecho a la imagen, protegido por una serie de estatutos. Eso no significa que este estatuto sea absoluto. Ningún derecho lo es. Hay particularidades en ámbitos como el laboral, penal o civil. Una imagen tiene valor como medio de prueba en general. Ese valor depende del contexto en el cual se tomó (público o privado) y del fin para el cual se haya tomado (extorsión, denuncia, defensa, entre otros)'. De manera que tampoco es gratuito transformar el celular en una cámara indiscreta.

¿Se permite tomar esta imagen?

AL PROFESOR, EN UN AULA UNIVERSITARIA. La persona, en principio, no puede tener una razonable expectativa de privacidad en una sala de clases. Por tanto, la imagen no sería ilegítima.

A LA GORDURA DE UNA PERSONA, captada en primer plano, denigrando al fotografiado, aunque el objetivo central sea denunciarlo por maltrato ciudadano. Si es en un ambiente público, se puede. Distinto es si la imagen es captada con un enfoque libidinoso y con el propósito de difundir la imagen; ahí se transforma en ilícita.

AL CÓNYUGE DENTRO DEL HOGAR EN UN MOMENTO DE FURIA, para utilizarla en un trámite de divorcio. En principio, como es en un ámbito privado, no es legítimo utilizar eso como medio de prueba. Pero, por otro lado, este es un tipo de hecho que solo puede ser acreditado por esa vía y, por lo tanto, 'si uno pondera el factor de legítima expectativa de privacidad, con la clase de hecho del cual se trata, bueno, este es uno de aquellos casos en que la única forma de acreditar una acción violenta es con esta imagen', explica Van Weezel.

A UN CICLISTA, EN LA CALLE. 'Yo entiendo que en la vía pública no es necesario requerir ningún tipo de autorización, y no atenta contra el derecho a la imagen', dice Van Weezel.

A UN CONGRESISTA VIENDO UNA IMAGEN CUESTIONABLE EN SU COMPUTADOR. A juicio del profesor Pedro Anguita, tampoco es un ámbito privado, así que lo que estén haciendo los senadores y diputados puede ser captado sin contravenir la ley.

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