La Tercera 

Alejandro Vergara 158x158

Fue rechazada la acusación constitucional interpuesta contra tres ministros de la Corte Suprema, los que habían fundado y fallado solicitudes de libertad condicional de condenados por delitos de lesa humanidad. Es acertado el rechazo, pues no cabía calificar de abusiva una interpretación del derecho vigente.

Pero resulta peligroso generar un pensamiento colectivo que deje a los jueces exentos de todo control y que se los deje inmunes de toda responsabilidad al emitir sus sentencias. De otra manera, los jueces se seguirán sintiendo con la libertad de cambiar una y otra vez de opinión impunemente. ¿Debemos soportar esta actitud judicial? No parece razonable, pues un cambio de criterio sin fundamentos racionales que lo justifiquen es, por sí mismo, una arbitrariedad. Un juez no puede resolver un asunto de manera distinta porque sí, o por mero capricho, siendo ello un quebranto al mandato democrático que les ha sido entregado.

Entonces, resulta pertinente preguntarse por aquello que sucede con un juez que viola sus propios precedentes, de manera sistemática y zigzagueante, pues hay jueces y salas de la Corte Suprema que suelen cambiar sus votos de manera radical e inesperada; a veces, incluso de manera descarada ante un caso idéntico, limitándose a señalar que “un nuevo y mejor estudio de los antecedentes los lleva al convencimiento de que la postura plasmada en el nuevo fallo es la correcta”, sin siquiera esforzarse por explicar el flagrante cambio de posición jurídica. Y pareciera que se ha sembrado un ambiente de total impunidad para esta conducta habitual.

Hemos construido una democracia con jueces independientes. Pero no para que cambien de manera abusiva de opinión ante causas idénticas, pues al actuar así no tratan de la misma manera a quienes se encuentren en la misma situación. De ahí que una vez resuelto un asunto en determinado sentido debiera respetarse ese precedente para todos los casos iguales futuros, salvo que se expresen motivos plausibles que justifiquen un cambio jurisprudencial. ¡Pero sin zigzaguear! Y toda conducta contraria debiese ser considerada abusiva.

Sería esperable que el Pleno de la Corte Suprema analice este asunto y emita, por ejemplo, un auto acordado que regule y sancione los cambios bruscos de jurisprudencia, y que se sancione a los jueces y abogados integrantes que, cual veletas al viento, cambian sus votos una y otra vez. También se podría dictar una ley contra esta mala costumbre de algunos jueces, cuyas vacilaciones jurisprudenciales cabe considerar abusivas y antidemocráticas.

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