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Justo el día en que condenaron a presidio perpetuo a dos personas por el caso Luchsinger Mackay, Luis García Huidobro tuvo que viajar en auto desde su casa en Tirúa hasta la ciudad de Cañete, provincia de Arauco, región del Bío Bío. Fue junto a su esposa y su hijo de dos años. Para su mala suerte, mientras estaban realizando las compras, se enteró de que la única ruta que une ambos pueblos estaba cortada por barricadas. Esperó hasta las 15 horas, cosa de no encontrarse con manifestantes.

Pero cuando iba en medio del camino, se encontró con tres vehículos de Fuerzas Especiales de Carabineros, quienes le ordenaron detenerse. La policía registró su auto, la mochila de su hijo, el asiento en el que iba su hijo, la parte de abajo del vehículo, la maleta y, al final, lo catearon a él. Y solo después de realizar todo aquel registro le pidieron el carnet de identidad y los documentos del vehículo. Incluso mientras Carabineros está revisando el auto, según se escucha en el video que García Huidobro grabó con su celular, a un policía le confirman por radio que el rut que aparece en su carnet es de un hombre que efectivamente se llama Luis García Huidobro.

Cadena de errores 'La gente acá tiene mucho más conocimiento de los protocolos policiales porque vivimos con carabineros armados producto de los conflictos', dice García Huidobro, quien celebra que la Corte de Apelaciones de Concepción acogiera su recurso de amparo y haya declarado ilegal el procedimiento. Por lo mismo, la justicia ordenó a Carabineros instruir un sumario administrativo, cuyos resultados deberán informarse en 30 días. La capitana Pamela Sandoval, del Departamento de Comunicaciones de Carabineros, asume que podría haber algún desliz en este asunto. 'Hay protocolos establecidos y está la ley. Como en todas partes, puede que se haya cometido un error. Para eso está la investigación en curso', concluye. Según se lee en el fallo, estos son las irregularidades que cometieron los uniformados:

1-'Sin corroborar su identidad ni la de sus acompañantes, teniendo presente que al interior del automóvil había un niño de dos años, procedieron a registrar el vehículo'.

2- 'Se verificó una clara perturbación a la libertad y seguridad individual del grupo familiar sin sustento jurídico alguno, al no catalogarse como un control de identidad por la no existencia de indicios (señal que se cometió un delito, se va a cometer o tiene información de alguno)'.

3- De acuerdo al documento, el procedimiento tampoco es parte de un control de tránsito, porque según la ley que lo regula, no se puede registrar un vehículo sin autorización. 'Además, no podía oponerse dadas las circunstancias evidenciadas en las imágenes (policía armada)'.

4- 'Resulta desproporcionado el actuar policial, dado el número de policías dirigido contra una familia normal, desarmada, que viajaba con un menor de dos años, quienes se detuvieron ante la señal de detención sin oponerse'.

5- Según el fallo, la policía no respetó derechos fundamentales que aparecen en la Constitución. 'Se concluye que como consecuencia del actuar policial resultó afectada la seguridad individual de los amparados', dice el documento.

¿Controles mal aplicados?

'Para que haya control de identidad tiene que haber un indicio de que la persona cometió, va a cometer o tiene información sobre un delito. Eso habilita el registro de pertenencias', aclara Javier Pereira, abogado de la Defensoría Penal Pública, que representa a García Huidobro. Daniel Martorell, académico de Derecho Penal de la UC, comenta:

'Me inclino a pensar que las barricadas que hubo antes en el camino no son indicio de delito para registrar a alguien, porque transitar por la vía publica es algo normal, eso no implica que la persona haya participado'. Agrega que 'en un control de tránsito lo primero que tiene que hacer un policía es pedir los documentos. No se pueden registrar las pertenencias, salvo que haya orden de detención pendiente o indicio de delito', aclara.

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