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A horas de que se conocieran los detalles de la carta reservada con que Francisco recibió en el Vaticano a los 32 obispos chilenos que fueron a dar explicaciones por las fracasadas investigaciones sobre abuso sexual, queda claro que el Pontífice no se guardó nada.

En el documento de diez carillas, Jorge Mario Bergoglio ocupa un lenguaje tan directo, que no deja dudas sobre su molestia y decepción con la cúpula de Iglesia chilena. Aunque habla de 'hechos delictivos', 'escándalo' e 'ir más allá' de la remoción de algunos obispos para solucionar la crisis, nada ha causado más impacto que las acusaciones de trasladar a curas de los que se sospecha de comportamiento impropio de una diócesis a otra, con el fin de ocultarlos y protegerlos; y de la destrucción de pruebas.

Además de 'avergonzado', el jefe de la Iglesia católica reclamó por su desconocimiento de aquellos testimonios que 'certifican presiones ejercidas sobre aquellos que debían llevar adelante la instrucción de los procesos penales o incluso la destrucción de documentos comprometedores por parte de encargados de archivos eclesiásticos'. Según el abogado, teólogo y ex sacerdote Hugo Cepeda, 'cuando el Papa habla de archivos eclesiásticos, se refiere al sistema legal de la Iglesia, donde cada diócesis y arquidiócesis mantiene sus propias carpetas personales de cada sacerdote. En ellas se incluyen desde asuntos administrativos hasta acusaciones de abusos sexuales'.

La importancia de esta instancia es vital, sobre todo porque en Chile un obispo no puede juzgar a otro. Para ello, las pruebas deben viajar al Vaticano, donde el Papa lidera -simbólicamente- las investigaciones a ese nivel.

En su opinión, 'lo más seguro es que las pruebas se perdieran antes de llegar a las carpetas correspondientes, de manera que si se abría una investigación, no hubiese material para obtener un resultado positivo', explica. Al respecto, la penalista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica María Elena Santibáñez, explica que el Código Canónico sí castiga esta conducta. 'Se sanciona la destrucción de prueba en investigaciones eclesiásticas, específicamente en el canon 1391. Éste dice que puede ser castigado con una pena justa, según la gravedad del delito, quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado'. Como se trata de una pena indeterminada, dependerá de la gravedad de la falta.

La académica explica que 'cuando habla de pena justa se refiere a una grave por el escándalo y las consecuencias que ha traído para las víctimas y también la Iglesia chilena. Este podría ser el caso'. Pero eso es en el proceso canónico, porque en el ámbito penal la cosa se complica. Camilo Cortés, experto en derecho canónico, explica que la destrucción de pruebas, que en términos de la justicia penal ordinaria adquiere la figura de obstrucción a la justicia, es un delito supeditado a una causa principal. En el caso Karadima, a la causa que hubo sobre abuso sexual de menores.

'Resulta que un tribunal de la justicia penal ordinaria, a pesar de declarar culpable a Karadima, prescribió la causa, por lo que la obstrucción a la justicia en este caso ya no tendría sentido. La causa principal a la que estaba supeditada ya fue sancionada y la obstrucción queda en el aire', explica. 'Por lo tanto, ya no puede pasar a la justicia penal'. Ahora, la prescripción de los delitos y faltas en el derecho canónico, aclara Cortés, son relativas. 'Se suponía que los abusos cometidos por Karadima según el derecho canónico también estaban prescritos, pero de todas maneras se lo sancionó', dice.