El Mercurio Legal

Cecilia Rosales 158x158

¿De qué estamos hablando cuando se trata de la objeción de conciencia? ¿Cómo puede conceptualizarse? ¿Es posible lograr la determinación de un concepto universal? ¿Cuáles son sus elementos esenciales y características? ¿Cuáles son los requisitos necesarios para configurarla? ¿Existe un derecho general a la objeción de conciencia? Estas son algunas de las interrogantes que guían la investigación de que viene a dar cuenta el libro que hoy presentamos.

La importancia del estudio de la objeción de conciencia se funda en la existencia de unas convicciones íntimas y de carácter esencial que son determinantes en la vida de las personas, aún más en una sociedad como la actual, cada vez más compleja, pluralista y que exige mayores niveles de democracia. Particular relevancia adquiere el tema en Chile ante la falta de un reconocimiento a nivel constitucional, la escasa doctrina y jurisprudencia y su reciente incorporación en la Ley 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. El libro constituye, en tal sentido, un verdadero y significativo aporte.

La obra se desarrolla en tres capítulos más las conclusiones.

En el primer capítulo la autora nos entrega una visión general de la objeción de conciencia, fundamentalmente a la luz de la experiencia comparada. Sobre esa base irá aclarando algunos aspectos sustanciales como, por ejemplo, que la objeción de conciencia comprende supuestos no solo religiosos sino también morales o ideológicos y debe ser diferenciada de la desobediencia civil, pues no busca alterar o modifica la ley o un programa de gobierno. Después de revisar, además, una multiplicidad de conceptos, la autora nos propone una definición que en su esencia la describe como una conducta de insumisión que despliega un sujeto frente a un precepto que lo obliga a obrar en contra de sus convicciones de conciencia. Y aclara que para que se produzca la objeción se exige, entre otros requisitos, la existencia de un precepto o mandato, que puede ser legal, administrativo, jurisdiccional o, incluso, contractual, con carácter imperativo, es decir, no admite modalidades de incumplimiento.

El segundo capítulo está dedicado a analizar la objeción de conciencia en el derecho chileno, especialmente a partir del estudio de la Constitución. Aquí se aventura a responder su pregunta central, esta es, si existe un derecho a la objeción de conciencia de carácter general. Luego, examina la objeción de conciencia a la luz de la teoría de los derechos implícitos, la exigencia o no de intervención del legislador, del artículo 5, inciso segundo, y del artículo 19 n° 6 sobre libertad de conciencia y creencia, ambos del texto fundamental.

El capítulo tercero, y último, se aboca a lo que es su tesis central, la objeción de conciencia como parte del derecho a la manifestación de las creencias del artículo 19 n° 6. Para comprobar su hipótesis la autora procede, con rigor, al examen del contenido de la libertad de conciencia y sus manifestaciones, tomando como parámetro los elementos del derecho: el bien jurídico protegido, el sujeto activo o titular y el sujeto pasivo u obligado. Bajo tal perspectiva se va pronunciando sobre aspectos todavía controvertidos, como por ejemplo si a las personas jurídicas es dable atribuirle convicciones. Y termina este apartado refiriéndose a las atribuciones que emanan de la objeción de conciencia.

Culmina la obra con las conclusiones, y también proposiciones, coherentes con la investigación desarrollada. Y no me referiré en particular a ellas, con el objeto de no adelantar al lector el final.

Pese a la diversidad doctrinal existente en el derecho comparado, este libro nos ofrece un completo panorama sobre este instituto. Algo que resulta ser muy oportuno en Chile, pues ya se advierten diferentes interpretaciones en torno a la objeción de conciencia consagrada en la ley mencionada y su reglamento, diferencias que con alta probabilidad, serán judicializadas.

Esta obra, por tanto, es de gran utilidad no solo para académicos y en general cultores de la Ciencia Jurídica, sino también para el abogado, asesor, y de trincheras, y para el juez.

Cabe señalar que la objeción de conciencia recién se está asomando en nuestro ordenamiento jurídico pero augura una próxima extensión a otros ámbitos, pues como ha señalado el distinguido profesor Carlos Salinas, hoy debemos referirnos a las objeciones de conciencia.

En un contexto de fuerte constitucionalización del Derecho, el análisis constitucional de la objeción resulta, por lo mismo, esencial. En especial si se tiene presente tanto su estrecha relación (o abierta colisión) con otros derechos fundamentales (tanto del objetor como de terceros beneficiarios del mandato objetado), como porque su falta de reconocimiento expreso a nivel constitucional alimenta la resistencia que genera la incorporación de un instituto que para algunos legitima un incumplimiento normativo.

Destaco, finalmente, que la obra se halla bien escrita, privilegiando la sencillez y claridad por sobre la erudición, sin dejar de ser por ello profunda, y eso siempre se agradece.