La Tercera

Hernan Salinas 158x1582

La inconsistencia de la posición de Bolivia cambiando -como ya lo hizo en la fase escrita- nuevamente su argumentación, es un elemento significativo de los alegatos orales recientemente celebrados. Ante la dificultad por encontrar en alguno de los episodios históricos que aduce una intención de negociar por parte de Chile, y ante la falacia que una acumulación y la continuidad de esos episodios hubiera generado esa obligación (0 +0 = 0), ha afirmado que independiente de esa intención, la obligación de negociar se habría generado de las obligaciones emanadas de la Carta de las Naciones Unidas y de la OEA en materia de solución de controversias. Así, tratándose de un asunto de interés vital la aspiración boliviana de acceso soberano al mar y en virtud de dichas obligaciones, Chile estaría obligado a negociar en orden a satisfacer dicha aspiración. Con ello Bolivia desconoce que dichas normas se limitan a disputas entre Estados fundados en una diferencia en el Derecho o en hechos. También desconoce que en el Derecho Internacional no existe una obligación para los estados de resolver sus diferencias sino solo una prohibición de recurrir a la fuerza armada para ello.

Por otra parte, Bolivia, tergiversando la historia y pretendiendo que la Corte se pronuncie sobre ella, ha sostenido que los perjuicios provenientes de la pérdida del litoral boliviano sean reparados por la Corte aunque no exista una norma de Derecho Internacional que determine la existencia de una obligación de negociar. Así, Bolivia pretende contraponer el Derecho Internacional a la Justicia, olvidando que ella está determinada por la existencia de un sistema jurídico que regula las relaciones de coexistencia y cooperación entre los Estados. A su vez, Bolivia olvida que la Corte Internacional de Justicia debe fallar de conformidad con el Derecho Internacional y no ex aequo et bono o en equidad, no habiendo las partes autorizado a la Corte para ello.

Asimismo, Bolivia mantiene en su petitorio la existencia de una obligación de negociar con resultado predeterminado, aunque en los alegatos y dependiendo del abogado que alegara, sostuviera tanto la existencia de una obligación de mera conducta o una de resultado.

Ello es inconsistente con lo determinado por la Corte en el fallo sobre excepciones preliminares, donde limitó su jurisdicción a determinar la existencia o no de una obligación de negociar de mera conducta. Más allá, el fallo sería ultra petita.

La posición de Chile ha sido consistente en sostener la inexistencia de una obligación de negociar y que el Tratado de 1904 estableció en forma permanente los límites entre Chile y Bolivia, no existiendo ningún entendimiento histórico de otorgársele un acceso soberano al mar para Bolivia. De haber existido una obligación de negociar, ella habría terminado con el fracaso de las negociaciones de Charafia motivado por el cambio de la posición boliviana en materia de intercambio territorial y la oposición de Perú a la fórmula propuesta en uso de sus facultades en virtud del Protocolo Complementario al Tratado de 1929.

La Corte se ha retirado a deliberar su fallo. Los argumentos de Chile han demostrado que no existe la pretendida obligación de negociar. La Corte debe fallar en conformidad al Derecho Internacional.

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