La Tercera

Raul Madrid 158x158

Señor Director:

Curiosa la reacción de sectores de la oposición por causa del nuevo protocolo que regula la objeción deconciencia en el marco de la Ley que despena-liza el aborto en tres causales. En el nuevo escenario, las instituciones privadas que poseen convenios vigentes con el Estado pueden objetar en conciencia para evitarrealizar abortos. Desde un punto de vista técnico-jurídico (sin entrar a comentar elfondo de la norma), este protocolo, a diferencia del anterior, hace cumplir lo previsto por el Art. 1192 de dicha ley, por cuanto ésta dispone que la objeción de conciencia institucional "podrá ser invocada por una institución", sin mencionar la circunstancia de si tiene o no convenio vigente con el Estado.

Más aún, el nuevo protocolo agiliza la aplicación de la norma al reemplazar la "evaluación" por parte del Ministerio de Salud de las condiciones en que se produce la objeción de conciencia institucional, por una simple "verificación" de ellas, eliminando la indicación delfundamento de la negación de entrega de prestaciones en base a creencias, valores e idearios (Art72), que entregaba a una institución pública la atribución implícita de calificar una objeción que es de "conciencia".

La sorpresa se agudiza cuando se advierte que el Art, 192 N2 9 del proyecto de Constitución presentado por el gobierno saliente declaraba que "la Constitución asegura y garantiza...la libertad y objeción de conciencia", que es justamente lo que viene a respaldar el nuevo protocolo.

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