La Tercera

Miguel Angel Fernandez 158x158

La decisión del Tribunal Constitucional (TC), en orden a declarar inconstitucional el artículo 63 del proyecto de ley sobre educación superior, que prohibía a personas jurídicas con fines de lucro ser consoladores de una institución de educación superior (IES), vuelve a plantear si esta magistratura puede considerar orgánica constitucional una norma que no ha sido calificada como tal por el Congreso, quedando habilitada para revisarla en el control preventivo. El punto parece claro, pues no existe disposición que establezca que la determinación que hace el Congreso sea vinculante para el TC, de modo que le impida efectuar su propia calificación.

Es más, el artículo 33 inciso 3o de la Ley del propio Tribunal señala que, si durante la discusión de un proyecto se suscitó cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal las actas de las sesiones donde conste la cuestión debatida, como sucedió con el artículo 63f para que emita un pronunciamiento. De lo contrario, que la mayoría de los parlamentarios declare una norma como ley simple sería una manera muy sencilla de eludir el control del Tribunal. Pero, además evitaría que se vote conforme al quórum requerido, lesionando los derechos de las minorías que deben ser convocadas, en ese caso, por quien tiene la mayoría simple. Más relevante se vuelve esta segunda razón si se considera que, a raíz del nuevo sistema electoral parlamentario, se conformarán, como ya ha ocurrido, no solo una sino diversas minorías en el Congreso.

En el caso particular del proyecto sobre educación superior, además cabe considerar que desafortunadamente solo comparecieron ante elTribunal entidades privadas que plantearon ésta y otras inconstitucionalidades del proyecto, sin que los colegisladores o terceros interesados hayan concurrido a sostener lo contrario para defender el carácter simple de la norma sobre controladores, aportando argumentos para que el Tribunal pudiera haberlos considerado al decidir.