El Mercurio

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La "judicialización de las políticas públicas" es uno de los aspectos que generan más controversia, así como también la elección de las vacantes del TC y la eliminación del control preventivo.

Entre los aspectos positivos, algunos de los expertos destacan el fin de las leyes que para su aprobación, reforma o derogación requieren un acuerdo de 4/7.

Jorge Correa Sutil

Cómo era previsible, la forma y oportunidad del envío ha logrado opacar el debate sobre contenidos. Yendo a éstos, entre lo más positivo, destacaría el fin de las leyes que, para su aprobación, reforma o derogación, requieren de un acuerdo de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. Si aceptamos la premisa de que todos somos iguales en dignidad y derechos, los partidarios de la estabilidad no pueden pesar más que los que promueven el cambio. En las leyes de 4/7, los primeros pesan más que los segundos, rompiéndose la igualdad. La estabilidad es un valor, pero no superior al de la igualdad. Las únicas reglas que merecen protegerse de las mayorías son las precondiciones de la democracia; o sea, las reglas constitucionales. Las leyes de quórum supra mayoritarios no son compatibles con una Constitución democrática.

Entre los aspectos más negativos destacaría la consagración de acciones judiciales sin límites ni cortapisas para reclamar en tribunales los derechos económicos sociales. Eso implica judicializar las políticas públicas. Por la misma puerta por las que entran los jueces salen los representantes electos. Esa propuesta debilita la democracia representativa y el valor de las elecciones, pues las decisiones se tomarán en otra parte. Malas noticias para la democracia. También mencionaría como negativas el entregar la forma de elección de diputados y senadores, así como de convenciones constituyentes a leyes de simple mayoría en vez de fijarlos en la Constitución. Eso es dejar los conejos al cuidado de la huerta. Hay también una sobrecarga de funciones en el Tribunal Constitucional, lo que hará imposible su adecuado funcionamiento.

Arturo Fermandois

Se confirma grave daño que causó el secretismo en la redacción, porque el texto denota la ausencia de toda colaboración externa, jurídica y política. Y en este cuadro, se aprecian errores inverosímiles, jurídicos y léxicos, como la frase de "condena judicial establecida por ley", o "la educación media... se extenderá hasta los 21 años"; hay demasiadas frases sin sujeto, otras tantas reiteraciones verbales excesivas, todo me parece lesionando la categoría y precisión del texto supremo. Hay audacias técnicas muy riesgosas, un tanto populistas de discutible éxito en el extranjero, como la eliminación del consolidado recurso de protección y su reemplazo por un recurso de tutela de derechos ante tribunales de primera instancia, para todos los derechos, con apelación al Tribunal Constitucional.

Con el Tribunal Constitucional, hay un cambio filosófico. Se le expulsa del control de la ley y se le convida a revisar actos administrativos y privados, mediante la apelación del recurso de tutela. ¿Cómo se propone hacer esto? Eliminando del todo el control preventivo de proyectos de ley: el eventual desaparece, y el forzoso se somete a una supramayoría imposible de 4/5. Se configura aquí un retroceso completo que dejaría al Congreso sin contrapeso alguno ante la Constitución.

Francisco Soto

Había algunos que querían eliminar el Tribunal Constitucional, incluso el PS recogió esa propuesta, y felicito que no se haya incorporado, porque la existencia de un TC es parte de una democracia moderna. Y respaldo el eliminar el control preventivo, que se venía promoviendo desde el programa de Michelle Bachelet.

La inclusión de la igualdad salarial entre hombres y mujeres a nivel constitucional es uno de los puntos que me generaron sorpresa, no lo vi en el debate en los encuentros locales en el proceso constituyente, no era una propuesta que estuviera en el programa, es una propuesta nueva de la Presidenta, y tengo una opinión crítica, veo poco viable implementarlo, es más una declaración constitucional que algo que pueda ser efectivo.

La extensión del mandato presidencial a seis años es un tema súper debatido. Si se mantiene un sistema presidencialista, es bien importante que el Congreso se elija en el mismo tiempo que el Presidente de la República, para que el Presidente pueda contar con mayoría; entonces, justamente ese fue el objetivo de la propuesta del Presidente Lagos de equiparar los períodos, cuando se redujo el período a cuatro años.

Tomás Jordán

Lo que se hace es ordenar el equilibrio de poderes porque el control es obligatorio. La Ley Orgánica parte de un quórum de mayoría absoluta y no de cuatro séptimos, esas materias orgánicas van a ir al control obligatorio y se dispone que cuatro quintas partes del Tribunal Constitucional pueda controlarlo. Es decir, cuando hay una clara mayoría en el Tribunal Constitucional, ésta puede ser controlada y, por lo tanto, aclarada contrario a la Constitución. Para permitir el juego democrático y evitar que, en el fondo, una minoría recurra continuamente al TC, se elimina este control preventivo voluntario que podría requerir un grupo de parlamentarios.

Respecto de la eliminación de los quórums supra mayoritarios, éramos una especie de excepción de mundo que teníamos un quórum supramayoritario de cuatro séptimos para las leyes orgánicas porque eso establecen muchas excepcionalmente, no como una regla. Entonces lo que se hace es volver a la tradición constitucional democrática en que nuestros quórums que adopta el Congreso sea la regla general la del quórum simple o en ciertos casos, que la Constitución lo dice, el quórum orgánico de mayoría absoluta.

Pablo Ruiz-Tagle

Los principales cambios están en los dos primeros capítulos, los más dogmáticos y que menos habían cambiado desde 1980, que describen el Estado, los derechos. Es súper irresponsable decir que esto se va a la despensa o que es un tongo.

El derecho al desarrollo de la libre personalidad está vinculado a decir que no hay en Chile grupos que puedan imponer un patrón sobre cómo organizar la vida. Creo tiene que ver con lo que ha pasado con "Una mujer fantástica". Puede ser que una persona, en el marco de la construcción de su identidad de género, alegara que tiene este derecho constitucional asegurado, y que no se lo pueden coartar por vía administrativa o legal.

Hay una mantención de las atribuciones presidenciales; no hay un debilitamiento de la Presidencia. Es una Constitución presidencialista. Y se consagra la gratuidad en la educación superior, pero solo a la impartida en establecimientos estatales o en aquellos no estatales que disponga la ley. O sea, una definición legal establecerá bajo determinados supuestos la gratuidad.

Fernando Atria

Creo que la viabilidad política del proyecto, en el sentido de ser apoyado es cero. Me sorprende cómo esta Constitución sigue a la vigente porque básicamente, la estructura fundamental del proyecto es igual. Se hacen modificaciones importantes, pero básicamente se construye sobre la Constitución existente. Hay una serie de menciones que en principio no debería contener la Constitución, pero contiene la del 80. Por ejemplo, la constitución de los cuerpos intermedios, que según muchos constitucionalistas es la manera de conservar el principio de subsiedariedad. ¿Qué encontró el Gobierno en sus cabildos que era importante conservar el principio de subsiedariedad? Yo no entiendo. Creo que va a ser difícil que el proyecto pueda ser tomado como un estándar a quienes pertenecen al mundo progresista. Respecto a los derechos sociales, el proyecto se desenmarca de la Constitución vigente ya que cuando los garantiza o cuando fija el derecho a la personalidad o mayor desarrollo en ese derecho, lo que está haciendo es que lo que la legislación dicte para realizar esos derechos, se justifica. Y si para realizarlo es necesario regular el ejercicio de otros derechos, se justifica. Este proyecto se envía pensando que se va a poder entregar una solución transformadora, pero yo creo que eso no se va a poder hacer.

Sebastián Soto

Las principales reformas del proyecto están contenidas en el capítulo de los derechos. En él se eliminan de la Constitución normas vigentes que le han causado inconvenientes a la Presidenta en la discusión legislativa. Muestra así que, en varios artículos, es una respuesta directa a la contingencia. Por ejemplo, elimina el mandato a la protección de la vida del que está por nacer, reduce el ámbito de la libertad de enseñanza, les entrega el derecho a negociar colectivamente a los sindicatos, constitucionaliza el sistema electoral proporcional y elimina la prohibición de tributos manifiestamente injustos. Fueron precisamente estas normas las que sirvieron de base a los debates constitucionales más intensos de estos cuatro años en el aborto y las reformas educacional, electoral, laboral y tributaria. Si a esto se suma la eliminación del control preventivo del TC, es claro que, al menos en esta parte, el proyecto es una reacción presidencial con mirada de corto plazo que omite cláusulas incómodas.

En lo orgánico, la propuesta es leal a la tradición constitucional chilena al mantener el presidencialismo, pero atenuado en algunos aspectos. Resulta inconveniente, sin embargo, que el proyecto reduzca la iniciativa exclusiva del Presidente eliminando materias introducidas en 1970 vinculadas con la seguridad social. Tampoco es razonable desacoplar la elección presidencial con la parlamentaria. La reforma del 2005 quiso construir un presidencialismo de coalición que exige elecciones simultáneas. Retroceder en esto merece mayor reflexión.

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