La Segunda

maria elena santibanez uc

"Yo pensé que la Corte Suprema era más seria, más consecuente. No hay justicia acá en Chile", dijo hoy Nabila Rifo para cuestionar la decisión de la Sala Penal del máximo tribunal que ayer rebajó de 26 a 18 arios de cárcel la condena a su ex pareja y agresor, Mauricio Ortega, por considerar que no se constituye el delito de femicidio frustrado sino el de lesiones graves gravísimas, por no quedar demostrada la intención de matar. Tras el fallo, profesores de Derecho Penal explican por qué la Corte Suprema desechó —con el voto en contra del ministro Milton Juica— la tesis ,de la Fiscalía, la misma con que logró la sentencia de Ortega en primera instancia, y detallan cómo es la prueba que exige la justicia en este tipo de casos.

María Elena Santibánez (UC)
"Tribunal exige que se pruebe el dolo directo"
"El dolo directo es la intención buscadora de matar, en cambio el dolo eventual es cuando producto de una acción se acepta el resultado de muerte, pero no se busca. En un homicidio frustrado, el tribunal exige que se pruebe el dolo directo a través de lo que el sujeto exteriorizó; lo que está en su cabeza no se puede saber, aunque lo confiese. Los medios de prueba son cómo fue el ataque, el arma que usó y dónde se produjeron las lesiones. Si un hombre dispara a otro en los pies no hay intención de matar, sólo de lesionar".

Cristián Riego (UDP)
"Hay un problema de interpretación de la ley"
"En este caso hay un problema de interpretación de la ley: algunos sostienen que se requiere dolo directo para la constitución de homicidio frustrado y otros no. Para el tribunal de Coyhaique, Ortega tuvo la intención de matarla porque la golpeó con una roca, medio apropiado para ese fin. Pero la C.Suprema consideró que golpeó a Nabila en la cabeza pero la dejó viva, hecho del que él se dio cuenta. Luego regresa y sólo le arranca los ojos, para causarle un daño permanente. ¿Cuál tesis es más ajustada a la verdad?".

Tatiana Vargas (U. Los Andes)
"Intención está en la mente de la persona"
"La intención de matar está sólo en la mente de la persona y se prueba a través de la materialización de una conducta externa. Para ello hay que considerar el número de lesiones, su magnitud, el lugar del cuerpo que el sujeto atacó y el tipo de arma que usó. No fue bueno que se estimara que sólo hubo dolo eventual (no se busca la muerte pero se acepta que se produzca) y no dolo directo (intención de matar)".

Gonzalo Medina (Universidad de Chile)
"El dolo depende de las pruebas circunstanciales"
"El dolo depende de las pruebas circunstanciales en que ocurrieron los hechos. Los tribunales pueden inferir la intención y voluntad que tuvo el sujeto. Esto explica el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema, que considera cómo sucedieron los hechos y, particularmente, que Mauricio Ortega tras golpear a Nabila Rifo regresó y no concluyó una acción que pusiera término a la vida de la mujer, atribuyéndole sólo una intención de lesionar. Es un tema de calificación jurídica".

Osvaldo Artaza (U. Talca)
"Es imposible meterse en la cabeza de un sujeto"
"El fallo (de la Corte Suprema) tiene dos problemas: Uno, de orden penal vinculado al tipo de parricidio. Nuestros tribunales para sancionar el delito de femicidio y parricidio exigen que haya dolo directo, es decir, la intención de matar y que ésta quede representada. Y otro de orden procesal, que tiene que ver con la prueba del dolo, porque es imposible meterse en la cabeza de un sujeto. Es bastante complicado. Es más difícil probar la intención de alguien que la representación del peligro".

Javier Rojas-Mery (U. Valparaíso)
"Fiscalía tiene que añadir más pruebas"
"La sentencia de la Corte es acertada porque de los hechos no se puede establecer de forma clara que hubo dolo homicida. Pero como aquí existe un efecto relativo. e la sentencias, lo que se dicta ahora en un caso no es vinculante. Este es un antecedente para el futuro en caso de que el Ministerio Público en algún juicio crea que hay dolo homicida, entonces tiene que añadir más pruebas".