El Mercurio

Alex van Weezel 158x158

Con un ambiente crispado en las afueras del Palacio de los Tribunales, el ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas leyó el fallo que acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, que había condenado a Mauricio Ortega Ruiz como autor de los delitos de violación de morada, femicidio frustrado y lesiones graves gravísimas en contexto de violencia intrafamiliar contra Nabila Rifo.

"No quedó demostrada cabalmente la intención de matar", dijo el juez.

Mientras el magistrado explicaba las razones de por qué se había rebajado la sentencia de 26 años y 180 días a 17 años y 356. Y por qué se cambió la calificación jurídica de femicidio frustrado (12 años y 180 días) a lesiones graves (4 años) (ver recuadro), frente a la Corte Suprema, un grupo de integrantes de la red chilena contra la violencia a las mujeres protestaba.

"¡Dónde estaban cuando las mataban! ¡Justicia, justicia, queremos justicia!", gritaban los manifestantes. Una de las piletas que están en la Plaza Montt Varas quedó teñida de rojo, como signo de protesta por la sangre derramada por Rifo.

El voto de mayoría fue de los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm. El de minoría, de Milton Juica.

"Respetamos, pero no compartimos (la decisión), porque nuestra coherencia desde un inicio siempre fue que en el caso de Nabila Rifo, se había atentado en contra de su vida", dijo el fiscal regional de Aysén, Pedro Salgado. En la otra vereda, el abogado Claudio Fierro, defensor penal público de Ortega, afirmó: "Nuestro representado va a soportar una alta pena. No existe impunidad", y recalcó que tampoco estaba conforme: "Nuestra causal principal era anular el juicio y la sentencia".

"Ojalá la justicia sea consciente de que lo que me hizo no es cualquier cosa", había pedido en la víspera Rifo en entrevista con 24H.

"Dificultamos pensar que no haya tenido la intención de asesinarla"

Una reacción similar tuvo el Gobierno. "Como representantes y querellantes en este caso, respetamos el fallo, pero no nos deja conformes", afirmó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Pascual.

La secretaria de Estado, aunque señaló que se respeta la decisión del máximo tribunal, expresó: "dificultamos pensar que no haya tenido la intención de asesinarla, en tanto que incluso la deja ahí, desvalida".

Pascual aseguró que en este caso "no hay impunidad", sino una rebaja de condena.

Ayer, la Presidenta Michelle Bachelet no hizo declaraciones respecto de la sentencia, pero desde el ataque, en 2016, a la fecha, en múltiples ocasiones se ha referido al caso, en actividades públicas o Twitter, condenando la violencia de género y dando su respaldo a Rifo. La última vez en junio, cuando se alegó la causa en la Suprema.

El jefe del Ministerio Público, Jorge Abbott, al término de la reunión que sostuvo en La Moneda con la Presidenta y otras autoridades por la crisis del Sename, manifestó su disconformidad con el fallo.

¿Fue un error de la Corte Suprema? "No, simplemente es una apreciación distinta", respondía el fiscal nacional, al tiempo que recalcó: "Nuestra convicción ha sido de que efectivamente hubo un dolo homicida por parte del autor, así lo sostuvimos ante el tribunal oral en lo penal y así lo falló esa instancia".

Advirtió, además, Abbott que "no hay ningún recurso sobre el particular".

Sin valorar la sentencia como positiva o negativa, Andrés Mahnke, quien encabeza la Defensoría Penal Pública, abordó también el fallo. Primero, hizo hincapié en que "la discusión que se dio en la Sala Penal (de la Corte Suprema) fue absolutamente jurídica y su resultado es una altísima condena de 18 años de presidio".

Mahnke quiso aclarar algunos puntos del fallo. "(Si bien) la defensa de don Mauricio Ortega siempre sostuvo su inocencia, eso no fue recogido por la Corte Suprema. El fallo solo acoge parcialmente uno de los argumentos del recurso planteado en subsidio, para que se ajustara a derecho la sanción que se le impuso originalmente".

Mayoría y minoría tienen un punto

La sentencia abrió el debate también en el mundo académico. El voto de mayoría y el de minoría tienen un punto, piensa el profesor de Derecho de la U. de Chile Gonzalo Medina. "Creo que es un fallo bien fundado, pero que coloca un tema complejo sobre la discusión, que es qué tanto puede revisar la Corte Suprema respecto de los fallos de tribunales de juicio oral en el contexto de un recurso de nulidad", dijo el académico.

Advirtió que "el voto de Juica -de minoría-, en el fondo, lo que dice es que la Corte no debería haberse metido en la calificación de si había dolo o no en el caso concreto, y ese yo creo que es el punto más conflictivo del fallo (...), porque creo que hay buenos argumentos para los dos lados".

Una distinción "clave"

Su par, profesor de Derecho de la UC Alex van Weezel, explica que -en su opinión- "la Sala Penal reafirma su criterio en cuanto a que hay una diferencia fundamental entre el dolo directo, que es la intención de provocar la muerte, y el dolo eventual, que existe cuando el sujeto no busca la muerte, pero acepta la posibilidad de que se produzca".

Y agrega: "Esta distinción es clave en este caso, ya que para la Corte los delitos frustrados, donde la lesión no se produce por factores que el sujeto no controla, solo podrían cometerse con dolo directo. Como en este caso los golpes en la cabeza no produjeron la muerte, la única forma de condenar por un femicidio frustrado pasaba por entender que el acusado golpeó con dolo direco de matar, lo que el tribunal entiende que no se acreditó en el proceso. Esta exigencia de dolo directo para el delito frustrado explica entonces la rebaja de la condena".

Los argumentos de los ministros y el voto de minoría

Setenta y nueve páginas tiene el fallo de la Segunda Sala de la Corte Suprema que modifica la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Coihaique. Aquí, sus principales argumentos.

No hay vinculación de extirpación de ojos con los primeros golpes

"La segunda acción -extirpación de los ojos- no es el resultado ni se vincula objetiva ni subjetivamente con los primeros golpes causados con un elemento contundente. Los primeros golpes eran de por sí suficientes e idóneos para haber causado graves lesiones -como postula el recurso- o la muerte de la víctima -como sostiene el fallo- si en este último caso no hubiese recibido auxilio médico oportuno, de manera que la posterior extracción de sus ojos no tuvo por objeto agravar el precario estado de salud de la víctima", razonan los cuatro magistrados de mayoría.

No está acreditado el dolo directo

"(...) lleva la razón el recurrente porque las acciones que conformaron la primera parte o momento de la agresión, por no estar acreditado el dolo directo del autor, no debieron calificarse como femicidio frustrado, iter criminis con el que otra forma de dolo no es compatible, configurándose, en cambio, el delito de lesiones graves propiamente tales, contemplado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal (...)", es el principal argumento de los cuatro ministros de mayoría.

Mutilación

"Que, ahora respecto del segundo momento del ataque a la víctima, en que el acusado remueve sus globos oculares con un elemento punzante y que los sentenciadores califican como delito de lesiones graves gravísimas, dado que el recurso no discute la existencia del dolo de lesionar, sino al contrario, y además refiere que es irrelevante si se opta por esa calificación o por la de mutilaciones, pues en ambos casos la sanción a imponer debiera ser la misma, ello basta para descartar la existencia de un error en la aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en este punto".

Atenuante

"Conforme al artículo 400 del Código Penal, por haberse ejecutado estos hechos en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, debe aumentarse en un grado y, concurriendo una mitigante, la del artículo 11 N° 6 del Código Penal (irreprochable conducta anterior), debe fijarse en su mínimum, según lo ordenado por el artículo 67 del Código Penal".

Voto de minoría del ministro Milton Juica

"Los jueces de la instancia no han errado en calificar que el acusado actuó en el primer momento de la agresión con dolo directo -en vez de dolo eventual- y, por ende, que esas acciones deben calificarse como femicidio frustrado y no como lesiones simplemente graves consumadas por la ausencia de ese dolo directo. La pretensión para que se califique la culpabilidad con que actúa el encartado en el primer momento de la agresión como dolo eventual debe ser desechada in limine, desde que el fallo establece como hecho cierto y acreditado -y que, por ende, ineludiblemente debe ser base de este razonamiento- que el agente obró con "intencionalidad homicida", es decir, con animus necandi y, por ende, con dolo de matar".

La condena

Mauricio Ortega deberá cumplir en la cárcel:

541 días por violación de morada

4 años por lesiones graves (golpes en la cabeza)

12 años y 180 días por lesiones graves gravísimas. (mutilación de ojos)

En total: 17 años y 356 días.