El Mercurio

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El próximo 25 de enero, la investigación por la muerte de la niña Lissette Villa Poblete tendrá un hito significativo: cinco personas -entre ellas, la directora del Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread) Galvarino y dos educadoras de trato directo- serán formalizadas y se les formularán cargos por apremios ilegítimos en contra de la menor de 11 años.

Esta será la primera imputación en una de las aristas del caso Sename que dirige el fiscal regional de Los Lagos, Marcos Emilfork, y en ella se aludirá al delito tipificado en el artículo 150 A, el cual sanciona los tormentos y apremios ilegítimos -físicos o mentales- por parte de funcionarios públicos.

Si bien este ilícito fue modificado el 22 de noviembre pasado (tipificando la tortura y los apremios), como los hechos de esta investigación ocurrieron en diciembre de 2015 y abril de 2016, la fiscalía tiene que utilizar la forma como estaba descrita anteriormente en el Código Penal (ver recuadro).

Imputar este delito en un caso de violencia contra menores de edad, bajo la protección del Estado en un centro del Sename, sería algo inédito.

La razón para escogerlo, según comentó Emilfork en la comisión investigadora del Sename que conformó la Cámara de Diputados, es que "lo que está sosteniendo la fiscalía es que en el caso de Lissette se le ejerció violencia física estando en custodia del Estado", agregando que en las otras indagatorias existen líneas investigativas respecto de cuasidelitos o, incluso, aspectos farmacológicos.

Según la ley, hay tres elementos clave para acreditar este delito: que los imputados sean funcionarios públicos, que las víctimas estén privadas de libertad y que se pruebe la aplicación -como también su ordenamiento o consentimiento- de los tormentos o apremios ilegítimos.

En el primer elemento, los Cread son los recintos administrados directamente por el Sename, por lo que todos sus trabajadores son funcionarios públicos. Sin embargo, los desafíos de la fiscalía estarían en probar los otros dos factores.

Tratados internacionales

Como antecedente de lo que puede ocurrir en la formalización del caso Lissette, es clave ver lo que pasó en una causa paralela, aunque si bien son casos distintos y no vinculantes.

El 19 de noviembre, el fiscal jefe de Alta Complejidad Occidente, Tufit Bufadel, formalizó a dos funcionarios del Cread de Pudahuel del Sename, formulando cargos a dos funcionarios del mismo, por apremios ilegítimos en contra de un menor de 17 años.

En esa audiencia, Bufadel, para acreditar que los menores están privados de libertad, recurrió a la legislación internacional y citó la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, la cual en uno de sus artículos menciona que los Estados deben "velar porque ningún niño sea sometido" a torturas, penas crueles o degradantes.

También mencionó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había establecido que para entender la denominación "privación de libertad", se debe considerar cualquier forma de detención o custodia de una persona, por "razones humanitarias, tratamiento, tutela, protección o por delitos e infracciones a la ley", ordenadas por una autoridad judicial o administrativa en una institución pública o privada, donde "no pueda disponer de su libertad ambulatoria"

Sin embargo, la abogada de los imputados, la defensora penal pública Alejandra Lobos, argumentó que en el Cread, "en ningún caso hay una privación de libertad. Hay un porcentaje inmenso de niños que se van del centro, vuelven; todas las declaraciones hablan de que la cuidadora los llevaba a la plaza, a la feria y salían de paseo. Ellos no estaban encerrados, no hay guardias que los controlen".

Ante este escenario, la abogada María Elena Santibáñez, académica de la UC, señala que, "efectivamente, los menores están en un nivel de encierro cuando se trata de medidas proteccionales. El régimen actual, que establece que bajo la misma institución se trate a las personas que están privadas de libertad a título proteccional y a título de responsabilidad juvenil, es insostenible y hace que justamente estos menores que están a título de protección vean vulnerados sus derechos en mayor medida a que si existieran sistemas paralelos. Eso permitiría el cumplimiento de los tratados internacionales que hemos suscrito como país".

Volviendo al caso Lissette, el fiscal Emilfork -comentan fuentes de la investigación- solicitó diligencias para que se analice la infraestructura del Cread Galvarino (como los muros o la seguridad existente), para acreditar que sí se estaría frente a un centro donde los menores no pueden disponer de su libertad. También se les habría consultado, en los interrogatorios, a los ex directores del Sename, si los menores en centros de protección pueden ser considerados como "privados de libertad".

En tanto, el abogado Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de Defensoría Penal Pública, dice que "este elemento es sin duda uno de los principales desafíos que deberá enfrentar el Ministerio Público", pues -según advirtió- "independientemente de lo que se puede creer, la legislación es clara: cuando se habla de unidades de protección infantil, la ley no alude a privación de libertad. Históricamente, los menores no están privados de libertad".

Tormentos o apremios ilegítimos: físicos o mentales

Otro de los desafíos del Ministerio Público será acreditar que, efectivamente, se realizaron apremios a los menores. En el caso del Cread Pudahuel, Bufadel imputó que hubo "vejámenes como insultos, malos tratos psicológicos y castigos físicos" o "hacerlo comer sus alimentos vomitados y golpes en manos y rostro". También, obligar a un menor a caminar -a pesar de una discapacidad- hasta un auto, en invierno, sin el abrigo adecuado.

Para esto, la fiscalía se basó en las declaraciones de los menores que estaban en ese hogar y de directivos, algo que fue desvirtuado por la defensa de los imputados, aduciendo que el Ministerio Público basó la imputación en la declaración de un menor.

Sin embargo, sufrió un traspié.

"No encuentro ningún otro testigo que, en definitiva, pueda por sí mismo decir algo más que repetir lo que ya se dijo", estableció la jueza del Primer Juzgado de Garantía, Francisca Zapata. Y agregó que, "lo que me parece menos logrado es que circunscribe estas descripciones a lo que contiene la calificación jurídica".

"Al tribunal no le parece que se encuentra suficientemente justificado que efectivamente hayan ocurrido las cosas que la fiscalía ha descrito, en los términos en que los ha descrito", dijo la magistrada.

Luis Torres, querellante del caso y jefe subrogante de la unidad jurídico-judicial del Instituto Nacional Derechos Humanos, lo primero que señaló es que en este caso, "el tribunal se equivocó". Esto, según explicó, porque "cuando un empleado público genera graves sufrimientos físicos o psicológicos -cualquiera sea la finalidad-, eso es tortura de acuerdo con el derecho internacional, y así va a ser trabajado por el Instituto. No va a haber otra lectura (...). Vamos a promover hasta la última instancia las obligaciones del Estado en materia de investigación, sanción, reparación, garantías; ese es nuestro objetivo".

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