El Mercurio

Alejandro Vergara 158x158

Intentó ante el tribunal de alzada capitalino invalidar el juicio donde se discute el traspaso de 1.331 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) desde el sistema de AFP al previsional de las Fuerzas Armadas, Capredena. Insistió ante la Corte Suprema, pero finalmente debió volver al tribunal que tramitó la causa en primera instancia, el 29° Juzgado Civil de Santiago.

Las sucesivas respuestas que obtuvo pusieron una idea en la cabeza de Jorge Bermúdez, el contralor de la República, ir al Senado para zanjar la discusión.

Los tribunales superiores le dijeron "concúrrase ante quien corresponda", no estaba en la competencia de ninguno de ellos resolver si procedía o no la nulidad.

Un día antes de Navidad, el 23 de diciembre, reiteró la petición, esta vez, en el juzgado civil, y antes de que se dictara una resolución -la que tenía probabilidad de no serle favorable- presentó una contienda de competencia ante la Cámara Alta para que sean los legisladores quienes diriman si la definición del régimen previsional de los empleados aeronáuticos civiles es una atribución de la Contraloría o de la Corte Suprema.

Bermúdez ya había anunciado su estrategia ante el Senado cuando la magistrada del 29º Juzgado Civil (s) María Cecilia Morales contestaba a su tercer intento por anular el juicio de la DGAC: "La Contraloría nunca ha sido parte del proceso, por cuanto la pretensión de la demandante (los funcionarios aeronáuticos) no se encuentra dirigida a dicha entidad".

En su resolución, agrega la jueza civil, por tanto, "no se cumple con los requisitos mínimos para pedir la declaración de nulidad que se pretende", es decir, le recordaba al contralor que solo podía actuar como tercero ajeno al juicio y no tenía posibilidad de pedir la invalidación de todo lo obrado en el proceso.

Para el abogado Héctor Rodríguez, quien representa a los funcionarios, "el contralor ha tratado de intervenir en nuestras causas careciendo de facultades para ello. Como todos los tribunales de justicia le han rechazado sus pretensiones, ha cambiado de estrategia desconociendo las competencias del Poder Judicial". Por eso, cree que, en definitiva, "el tema que hoy se discute y discutirá en el Tribunal Constitucional y en el Senado no es el régimen previsional de algunos funcionarios, sino nuestro Estado de Derecho".

Decisión controvertida

La Contraloría ya había ido más allá y ahora estaba en manos del Senado la batalla que inició el 9 de agosto pasado cuando la Corte de Santiago, revirtiendo el fallo del 29º Juzgado Civil, resolvía a favor de los trabajadores de la DGAC ordenando su traspaso a Capredena y el organismo -a pesar de no haber sido demandado por los funcionarios- se hacía parte del juicio como tercero interesado.

La razón para recurrir a la Cámara Alta, explicó Bermúdez el miércoles último, era que "la Contraloría debe defender sus facultades. Se ha determinado por ley que el régimen previsional que les corresponde a los trabajadores es el de AFP, y otro poder del Estado (el Judicial) no puede determinarlo, como se está pretendiendo".

Tanto la acción como su fundamento generaron comentarios entre los abogados que se dedican al derecho público, quienes ya habían visto con cierta sorpresa que, en un segundo juicio por pensiones de la DGAC, donde otro grupo de cerca de 869 funcionarios pedía su traspaso de sistema previsional, decidiera recurrir al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar la competencia que tiene el mismo 29º Juzgado Civil o el Poder Judicial, en definitiva, para pronunciarse sobre esta materia.

Con esa acción, "al final del día, la pretensión del contralor es que los dictámenes en los que sostenga la interpretación de una regla aplicable a la administración pública -como sucede en la mayoría de sus decisiones- no puedan ser judicialmente impugnados, lo que desafía un principio elemental de justicia administrativa respecto de las acciones que las personas pueden ejercer contra un acto administrativo, considerando especialmente que la dictaminación es una competencia meramente legal, diferente a la toma de razón que sí se encuentra reservada constitucionalmente al organismo contralor y al cual las contiendas del pasado han dado tutela", describía el profesor de derecho administrativo de la U. de Chile, Luis Cordero, en una columna que tituló como "El club de la pelea", publicada en El Mercurio Legal.

El TC le pidió informe a la jueza (s) del 29º Civil antes de iniciar el debate. La respuesta de Morales da cierto respaldo a la crítica de Cordero al consignar, en su resolución, que "lo cierto es que conforme al principio de inexcusabilidad, por mandato constitucional y legal, los tribunales civiles a quienes se someta un asunto controvertido, para su conocimiento y fallo, y que no tenga entregada por ley su competencia a otro tribunal distinto, están obligados a dar tramitación, conocer y fallar". Los alegatos en el Tribunal Constitucional son este miércoles.

Esa pretensión ante el TC es la misma que intenta en el Senado, el que en la década del 90 conoció otras contiendas de competencia de la Contraloría relativas a la facultad de "toma de razón" de esta, las que fueron resueltas a su favor, pero no a la dictaminación como ocurre ahora, que se analizaría en la Cámara Alta esta semana.

Un "choque de poderes", sin embargo, que no solo tiene detractores en el mundo académico, porque hay quienes consideran razonable la decisión de Bermúdez, toda vez que -en su opinión- "cualquier decisión que tome un tribunal en la especie solo producirá anarquía, pues una vez dictada la sentencia respectiva, con el natural efecto de cosa juzgada, no solo podría llegar a entenderse que quedará amagada la potestad dictaminadora de la Contraloría, sino además sustituida la potestad legislativa, y la Administración (la DGAC) no sabrá qué decisión cumplir, si la de los tribunales o la de Contraloría", dice el profesor de derecho administrativo de la U. Católica Alejandro Vergara.

Pero no fue este el único enfrentamiento de potestades que dejó este 2016. 

Ministerio Público y FNE por colusión

Los casos de colusión tuvieron enfrentados el 2016 al Ministerio Público y a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

¿La razón? El hecho de que la normativa vigente delegue exclusivamente en la FNE la persecución penal de estos delitos. Con la modificación del artículo 285 del Código Penal, el Ministerio Público no puede llevar adelante investigaciones sobre alzas concertadas, a menos que la FNE le denuncie el hecho.

Otro conflicto fue cuando el FNE se negó a entregar a la fiscalía los antecedentes confidenciales de estas indagatorias. Así sucedió en el caso del papel Tissue, en donde algunas piezas de su investigación eran reservadas porque testigos se acogieron a la delación compensada. El reciente cierre por prescripción del caso de colusión de pañales también despertó las críticas de los fiscales.

¿Guerra de Cortes?: TC vs. Suprema

El caso de un ciudadano húngaro y una chilena que solicitaron hora para contraer matrimonio en el Registro Civil, pero les fue negada por no contar con cédula de identidad para extranjeros y tener solo pasaporte, enfrentó a la Suprema con el Tribunal Constitucional (TC). La Sala Constitucional del máximo tribunal acogió, en fallo dividido, una protección en la que se obliga la inscripción del matrimonio con pasaporte.

Ello causó molestia en el TC. En noviembre advirtieron, en las conclusiones de sus jornadas de reflexión, que tras la reforma de 2005, son los únicos que se pueden pronunciar sobre la constitucionalidad de las leyes. En los próximos días, el TC debe fallar si se anulan dos actas del máximo tribunal: una del sistema disciplinario, y otra por limitar el ejercicio de los jueces de policía local a 75 años de edad.

Errores en el padrón: Servel y R. Civil

Una indagación ante el Ministerio Público y una comisión investigadora en la Cámara de Diputados gatillaron los cerca de 500 mil cambios de domicilios electorales erróneos, los que fueron cursados por Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). Esto enfrentó a este organismo con el Servicio Electoral (Servel).

El Servel culpó al Registro Civil de los errores, porque este debe llevar adelante el cambio de domicilio electoral al recibir la solicitud. Además, para que se pueda realizar el cambio de domicilio, esto se debe realizar a través de una pregunta, de una solicitud que se emite y una declaración jurada firmada.

El ex director del SRCeI, Luis Acevedo, reconoció en la comisión investigadora que pudieron "hacer mejor las cosas". Agregó que "advertimos la magnitud de algo que podía impactar en las elecciones".

Primero fallo

La resolución de contienda en el TC podría ser la primera en resolverse. Se alega admisibilidad el miércoles y se debe fallar en 20 días.

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