La Tercera
Maria Elena Santibañez DerechoUC 96x96

A propósito de las cifras del Ministerio Público

HACE UN par de semanas tuve que ir a juicio oral sosteniendo autónomamente la acusación como querellante por la Clínica Jurídica de la Universidad Católica, pues la fiscalía luego de una larga investigación había hecho uso de la facultad de no perseverar en el procedimiento; sin embargo tras nuestra participación en el caso se condenó al acusado por unanimidad. El procedimiento era por un delito de abuso sexual cometido contra una niña de nueve años de edad.

Si bien se trata de un caso más bien excepcional, me parece importante mencionarlo a propósito de los términos aplicados por el Ministerio Público que muestran un alto porcentaje de archivos provisionales de las causas.

Este tipo de término se refiere a denuncias que se archivan por falta de antecedentes para seguir adelante con la investigación, dejando la opción a la víctima de pedir reapertura del procedimiento mediante la solicitud de nuevas diligencias de investigación o derechamente presentando querella, aunque en este último caso requiere contratar un abogado y si no tiene recursos económicos, deberá acudir a alguna institución que otorgue representación jurídica gratuita en el ámbito penal, que de todas maneras no son muchas.

Las cifras altas de archivo suelen ser comunes y obedecen a factores asociados a la selectividad y transparencia del sistema, a recursos económicos limitados y al alto porcentaje de ingresos de delitos de menor gravedad.

Además, existe un aumento progresivo de la criminalidad, entre otras razones por la creación permanente de nuevos delitos, la agravación de los existentes, o bien, nuevas atribuciones de responsabilidad penal (adolescentes, personas jurídicas), todo lo cual ha significado una recarga importante en el trabajo de los fiscales.

También influye que cada fiscalía regional tiene números distintos para cada tipo de término, así como también ingresos diferentes, privilegiándose probablemente la persecución de aquellos delitos que más afectan a esa comunidad.

Por cierto que también la forma de funcionamiento práctico varía entre las fiscalías según el nivel de ingreso de causas y el número y especialización de los fiscales con que se cuente.

En cuanto a otros tipos de términos un sistema como el nuestro permite soluciones negociadas entre los intervinientes a través de procedimientos abreviados o salidas alternativas, que constituyen una buena respuesta al conflicto penal y permiten dar solución a otros intereses de la víctima. Tratándose en cambio de salidas anticipadas como el archivo, es evidente que el nivel de satisfacción de la víctima será nulo y, por lo mismo, el sistema le entrega herramientas para revertirlo. Una salida similar al archivo, pero ejercida más tardíamente, es la facultad de no perseverar en el procedimiento que tiene lugar una vez terminada la investigación, cuando el fiscal llegó al convencimiento que no tiene antecedentes suficientes para acusar o bien no alcanzó a realizar todas las diligencias investigativas; en este supuesto el caso se termina, a menos que el querellante sostenga autónomamente la acusación y vaya sólo a juicio oral.

La selectividad del sistema es buena y permite destinar los mayores recursos a los casos más importantes, sin embargo a veces afecta a delitos graves como los sexuales, que registran altos índices de archivos y de facultades de no perseverar, los que conviven por otro lado, posiblemente por sus complejidades probatorias, con tasas de absolución más elevadas que el resto de los delitos.

Lo que se espera en estos casos es que el Ministerio Público agote sus esfuerzos por tratar de llegar a tipos de término que permitan satisfacer al menos en parte los intereses de estas víctimas, como lo hicimos nosotros.

Recuadro :

El sistema a veces afecta a delitos graves, como los sexuales, que registran altos índices de archivos y de facultades de no perseverar. Se espera que el Ministerio Público trate de llegar a otros tipos de término.