Publimetro
claudio valdivia rivas uc

Los recientes hechos ocurridos en la región del Biobío que indican que una niña de 12 años habría atentado contra la vida de su abuela, además de generar la natural conmoción, nos deben llevar a una profunda reflexión sobre cómo podemos proteger a un niño, niña o adolescente en peligro. Desde ya descartar que una niña de 12 años tenga responsabilidad penal por los hechos presumiblemente cometidos por ella, ya que nuestra legislación a los menores de 14 años los declara inimputables de cargos.

No obstante ello, la justicia de familia -no penal-, debe adoptar las medidas de protección necesarias para su salud, seguridad, estabilidad y desarrollo. En este caso concreto, se ha adoptado inicialmente como medida de protección la internación en un centro especializado del Servicio Nacional de Menores para evaluar su situación siquiátrica, y debiésemos esperar que dicho servicio vea en este caso una oportunidad para proteger adecuada y oportunamente a esta niña. Sin embargo, y más allá del caso, debemos tener presente que frente a una situación en que cada uno de nosotros vea a un niño, niña o adolescente en peligro, sea porque se encuentra desprotegido, pueda ser potencial víctima de maltrato o vulneración de sus derechos, todos podemos realizar una denuncia frente a Carabineros o ante un juzgado de familia.

Sólo basta demostrar un interés en protegerlo. Por otra parte, tener presente que existen ciertas personas o autoridades que no sólo pueden, sino DEBEN denunciar y eventualmente adoptar ciertas medidas de protección inmediata, como sus padres, las personas que lo tengan bajo su cuidado, profesores, profesionales de la salud, el Servicio Nacional de Menores o los mismos funcionarios policiales. En el caso de las medidas de protección que se puedan adoptar, éstas variarán según la gravedad de la amenaza o vulneración, y de quién sea el agresor. Éstas pueden consistir en la entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado; confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia; el ingreso a un programa de familias de acogida de apoyo, reparación u orientación; suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o visitas con el menor; prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común; prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del afectado, o la internación en un establecimiento hospitalario, siquiátrico o de tratamiento especializado.

En concreto, debiésemos estar pendientes y alertas para proteger a cualquier niño que no esté en condiciones de velar por sus propios derechos. Si requiere más información sobre este tema, o tiene dudas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo atenciondepal@uc.cl o pida su hora de atención al fono: +56 2 26862195.