Diario Pulso

Sebastián Soto 158x1583

Escrito que rebate tesis de la Suprema fue elaborado por el constitucionalista de la UC Sebastián Soto, en el marco de una demanda que entabló la minera contra un grupo de trabajadores que realizaron "paro de brazos caídos".

El 15 de junio del año pasado, 481 trabajadores de minera Doña Inés de Collahuasi realizaron una paralización de actividades de 24 horas en protesta por el supuesto incumplimiento de parte de la empresa de materias que fueron zanjadas en la última negociación colectiva.

La protesta se dividió en dos fases: un grupo marchó por Iquique y otro se manifestó en un 'paro de brazos caídos' en las instalaciones de Collahuasi. Tras la movilización, la firma ordenó el despido de 31 operarios. Dos recibieron indemnización y otros dos fueron reincorporados. Los 27 restantes presentaron una demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique contra la minera, buscando impugnar la desvinculación.

La compañía calificó el paro de 'ilegal' por no enmarcarse en una negociación colectiva reglada y esgrimió que la paralización significó 'un grave daño' en las faenas. Los trabajadores, en tanto, tildaron el despido como una 'represalia arbitraria y selectiva', pues por una parte, no reconoció la plena validez del ejercicio del derecho a huelga más allá de la negociación colectiva y por otra, no se sancionó a todos los involucrados en la movilización.

En abril de este año el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique falló a favor de los operarios y decretó reintegrar a los afectados o indemnizarlos si rechazan la reincorporación. Collahuasi desestimó la resolución e interpuso un recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones de Iquique.

El abogado de la firma, Florencio Bernales, de Cariola Diez Pérez-Cotapos -que también defiende a los ex ejecutivos de LarraínVial Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz en el marco del Caso Cascada ante el Tribunal Constitucional (TC)-, encargó durante el proceso de segunda instancia un informe en derecho al abogado y profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica Sebastián Soto, denominado: 'El derecho a huelga y la imposibilidad de ejercerlo fuera del contexto de la negociación colectiva'.

En el escrito de cuatro páginas, Soto dice que no puede alegarse que la paralización llevada a cabo por los demandantes esté protegida por el ejercicio legítimo de un derecho. Arguye que los derechos fundamentales, como es el caso de la huelga, no son absolutos y se encuentran sujetos a límites y regulaciones que, en la medida que no lo afecten en su esencia, son perfectamente legítimas.

'Eso es lo que ocurre, por ejemplo, con diversos derechos reconocidos (constitucionalmente) en la garantía del debido proceso, en la libertad de cultos, en la libertad personal y seguridad individual, en el derecho a sindicarse y en el derecho de asociación. El ejercicio de estos derechos y libertades sólo puede efectuarse en conformidad a la ley', dice el informe.

Sobre la base de ese planteamiento, Soto complementa: 'Es esto lo que ocurre con el derecho a huelga. El ejercicio de este derecho también está sometido a ciertas limitaciones que regula la ley y que, sea para proteger ciertos intereses generales o sea para proteger los derechos de terceros, el legislador ha determinado con precisión en el Código del Trabajo' y la Constitución.

A lo anterior, añade que variada doctrina ha desarrollado la tesis de que el derecho a huelga está íntimamente vinculado con la negociación colectiva, 'por lo que es imposible ejercer la huelga sin que ésta vaya ligada a negociación colectiva'.

El texto concluye que la tesis que se decretó en el fallo de primera instancia, que considera que el ejercicio del derecho a huelga tiene una preeminencia o jerarquía al ejercicio que corresponde a los titulares de los otros derechos en juego, 'no es admisible en nuestro marco constitucional'.

Precedente

El caso de Collahuasi es similar al 'paro de brazos caídos' que se realizó fuera de la negociación colectiva en Actionline, que finalmente fue validado por la Corte Suprema.

¿Qué ha pasado? Minera Collahuasi, en el marco de un juicio ante la Corte de Apelaciones, presentó un informe en derecho para derribar la validez del ejercicio del derecho a huelga fuera de la negociación colectiva.

¿Por qué ha pasado? El caso data del 15 de junio de 2015, cuando 481 operarios de la minera realizaron una paralización de actividades de 24 horas en protesta por el supuesto no cumplimiento de parte de la empresa de materias que fueron zanjadas en la última negociación colectiva.

¿Qué consecuencias tiene? La manifestación involucró a dos turnos de la faena minera y significó el despido de 31 trabajadores. En primera instancia la justicia falló a favor de los trabajadores.

Fallos de la Suprema Soto cita casos de tomas educacionales, donde la justicia determinó que no es admisible el uso de la fuerza para lograr un fin.

En paralelo a la vista del fondo de la causa en la Corte de Apelaciones de Iquique, Collahuasi inició conversaciones para llegar a una conciliación.

Base de datos

481 Ese fue el número de trabajadores que se movilizaron en junio de 2015 en la minera Collahuasi.

27 despidos Por paro. Sólo esa cifra de operarios fue desvinculado por la marcha y el 'paro de brazos caídos'.

19° Ese artículo de la Constitución Política establece un reconocimiento indirecto del derecho a la huelga, a través de la prohibición de su ejercicio para los empleados públicos.

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