Diario Financiero

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Faltan menos de cuatro meses para que las Pequeñas y Medianas empresas, Pymes, de zonas urbanas, que en el último año calendario hayan obtenido ingresos anuales por ventas y servicios superiores a 2.400 UF, deban facturar en forma electrónica, de acuerdo a la Ley 20.727.

Frente a este escenario, los expertos Franco Gorziglia, académico de la Universidad Católica de Chile (UC) y Osvaldo Muñoz, socio de Outsourcing en PricewaterhouseCoopers (PwC) Chile, explican los elementos clave que establece la nueva regulación y por qué es necesario conocerlos a tiempo.

Quiénes deben implementar la Factura Electrónica, FE:

Desde el 1 de agosto todas las Pymes, cuyos ingresos anuales del último año tributario por ventas y servicios hayan sido superiores a las 2.400 UF y menores a 100.000 UF.

Los documentos que se deberán emitir electrónicamente:

Facturas de venta y compra, liquidaciones, notas de débito y crédito. Gorzilia señala que teniendo el sistema implementado también se podrán emitir boletas de venta y servicios, guías de despacho, no obstante serán opcionales.

Sobre la implementación del sistema electrónico:

La ley establece tres posibles alternativas. Mediante un software de facturación que se ofrece en el mercado y esté aprobado y certificado por el SII; por medio del sistema gratuito que ofrece la entidad. Según puntualiza Gorziglia, esta podría ser la mejor opción para las Pymes. "Está pensando en ellas, es gratuita, de fácil utilización y solo requiere una inscripción en la web del SII" comenta. Una última alternativa es la creación de un software propio que deberá certificar el SII previamente.

Documentos necesarios para dar FE y donde conseguirlos:

"Es necesario contar con el certificado digital, archivo electrónico que entrega mayor seguridad y privacidad para realizar trámites y transacciones por Internet, como, firmar electrónicamente los Documentos Tributarios Electrónicos", comenta Osvaldo Muñoz. El certificado puede adquirirse en el mercado, mediante empresas certificadas, cuyos nombres están publicados en el sitio web del SII.

La ley establece excepciones en la implementación

De acuerdo a la ley será posible seguir realizando trámites en formato papel, siempre y cuando las Pymes operen en: lugares sin cobertura de datos móviles o fijos; sin acceso a suministro eléctrico; el lugar haya sido decretado como zona de catástrofe conforme a la Ley N° 16.282; y otros que pueda establecer el SII. Los contribuyentes deberán solicitar al 511 quedar exceptuados de implementar la facturación electrónica.

Los trámites que más demoran

Dependiendo de la solución escogida (ligada al volumen de transacciones, tipo de software contable, entre otras), la implementación puede tardar hasta ocho semanas", comenta Muñoz.

Calendario de implementación

1 de agosto de2016: Vence plazo de implementación para Pymes urbanas.

1 de febrero de 2017: Vence plazo de implementación para Pymes rurales y microempresas. 1 de febrero de 2018: Vence plazo de implementación para microempresas rurales.

8 semanas podría tardar la implementación de la factura electrónica.