El Mercurio

Jorge Precht 158x158

Señor Director:

La Comisión Especial de Presupuestos ha procedido a no despachar el ítem de inversiones en infraestructura hospitalaria en la partida del Ministerio de Salud para 2016. Lo hizo reduciendo a $1 el gasto correspondiente. Al hacerlo, por entendibles que sean las aspiraciones de los legisladores, se han puesto al margen de la Constitución. El artículo 67 inciso segundo de la Constitución dice que "el Congreso Nacional... sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que establecidos por ley permanente".

Reducir a un peso equivale a rechazar. No le es lícito al Congreso rechazar gastos variables en la Ley de Presupuestos y esta práctica, de extenderse, sería nefasta. La interpretación apuntada se ve claramente al observar que, al contrario, el artículo 65, en proyectos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, autoriza al Congreso a rechazar gastos pues dice: "El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre materia que proponga el Presidente de la Republica".

El manejo presupuestario ha sido efectuado en Chile –desde hace décadas- con gran profesionalismo y responsabilidad por los ministros de Hacienda, incluido el actual titular, don Rodrigo Valdés. Es un capital social y político que el país debe conservar y acrecentar. Los parlamentarios están llamados a no dilapidarlo.