Diario La Hora

Felipe Bravo 158x158

Chile cuenta con una historia reciente con mucha colusión y en todos los casos los implicados se han librado de la cárcel. Por nombrar algunos, la empresa Pullman Bus fue condenada a una multa millonaria porque acordó aumentar los precios junto a otras dos líneas de buses. Además se absolvió a los diez ejecutivos de las cadenas Salcobrand, Ahumada y Cruz Verde, quienes se pusieron de acuerdo para subir los precios de medicamentos y el año pasado se aplicaron sanciones económicas contra las empresas Agrosuper, Ariztía y Agrícola Don Pollo Limitada por colusión sobre la proyección de la demanda futura de pollo.

Por eso a las organizaciones de defensa de consumidores no les sorprendió la aparición del "cartel del confort" (ver recuadro inferior), arreglo entre CMPC y ex Pisa por el precio del papel higiénico, servilletas y otros productos. Incluso la Presidenta Michelle Bachelet se refirió al tema y golpeó la mesa. "Quiero recordarles que mi Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley que castiga duramente estas prácticas con cárcel y con multas, y quiero anunciar que vamos a empujar con fuerza en el Congreso este proyecto, porque la colusión es una forma de abuso que perjudica a las personas, perjudica la economía y la confianza y la imagen de nuestro país", dijo.

CAMBIO LEGAL

El 21 de mayo de 2002 el presidente Ricardo Lagos envió un proyecto para modernizar la legislación antimonopolios contenida en el antiguo Decreto con Fuerza de Ley 211 de 1973, que penaba con presidio menor en cualquiera de sus grados, de 61 días a 5 años, a los llamados delitos "de cuello y corbata". La iniciativa, que permitió la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, fue aprobada por unanimidad en el Senado y la Cámara de Diputados y fue firmada por el presidente Lagos; su ministro de Economía, Álvaro Díaz; y el titular de Hacienda Nicolás Eyzaguirre.

La modificación entró en vigencia en noviembre del 2003. Uno de los principales cambios consistió en eliminar las sanciones penales porque el criterio de las conductas que merecían cárcel eran demasiado vago y porque "las penas de cárcel para el delito de colusión eran escasamente aplicadas", explicó a La Hora Felipe Bravo, profesor de Derecho Económico de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

De esta manera, se dejó como castigo principal el pago por los daños, con multas que llegan hasta las 30 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), o sea, más de 16 mil millones de pesos. Además, la actual normativa contempla un procedimiento de delación compensada. Aquí, un actor que sea parte de la colusión podrá acceder a una exención o reducción de la multa cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que permitan identificar a los responsables.

Pero, ¿es efectivo enviar a los culpables tras las rejas? En un documento del Centro de Estudios Públicos (Cep Chile), el economista Claudio Agostini explica que no sólo basta con las multas, pues la sanción privativa de libertad puede ser una medida efectiva para detener conductas colusivas, argumentando que esto daña la reputación del empresario.

El 16 de marzo de este año la Presidenta Michelle Bachelet firmó un proyecto de ley para fortalecer la libre competencia. La normativa, que se encuentra en el Congreso en su primer trámite legislativo, contempla aumentar las sanciones en casos de colusión, con penas de cinco hasta diez años y un día, y endurecer las multas para este tipo de casos.

-Cómo castigan otros países este ilícito

La mayoría de los países de la Unión Europea y Australia consideran las multas para hechos de colusión. Por su parte, Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, Japón, Sudáfrica y Brasil han tipificado penalmente a los carteles, sancionándolos con penas privativas de libertad o con penas accesorias. En el caso de Estados Unidos, aparte de la privación de libertad, también hay una sanción económica que puede llegar a los $100 millones de dólares (70 mil millones de pesos).

-Expertos descartan posibilidad de autorregulación de mercado

El decano de Economía de la Universidad Central, Roberto Castro, explicó a La Hora que la autorregulación de la libre competencia "se puede desarrollar en mercados en que los productores están más atomizados, es decir, que hay muchos productores que a su vez tienen muchos consumidores". Sin embargo, aclara que en el mercado chileno existen figuras oligopólicas (pocas empresas oferentes), por lo que es alto el incentivo que tienen las empresas para ponerse de acuerdo en los precios.

"No les conviene competir entre ellas, pues ganan parte de un mercado y pierden en el otro. Por eso necesitan que las regulen y fiscalicen", dijo Castro. Para Francisco Aravena, académico de Economía de la Universidad San Sebastián, las condiciones para que exista un sistema sano de libre competencia son tan amplias que "no cualquiera pueda cumplir con ellas, por eso debe existir un sistema de monitoreo. El mercado por sí solo no puede sostener la libre competencia perfecta", enfatizó.

-¿Quiénes serían indemnizados?

Para Hernán Calderón, presidente de La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) no es una sorpresa el "cartel del confort" porque "el mercado chileno está cartelizado. No me cabe duda que hay más casos", dice.

Explica que para que haya una reparación económica en este caso primero debe aparecer el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para que se haga una demanda colectiva que busque medidas reparatorias en dinero.

Al respecto, Stefan Larenas, presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), señala que hay una figura en la ley del consumidor que habla sobre los derechos colectivos y difusos. "Aparece cuando uno no tiene una persona determinada para compensar y el daño es patrimonial. En este caso se indemniza al conjunto de la sociedad, ya sea para un acto de beneficencia o una obra pública de impacto social".